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martes 30-04-2024

Principio de acuerdo en el conflicto entre IOMA y AMP

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Firmaron un acuerdo con la mediación de la Defensoría del Pueblo bonaerense, que deberá ser refrendado este viernes por el directorio de la obra social y por la Asamblea de Representantes de las entidades médicas. El convenio implica retrotraer la situación a la vigente al 6 de julio, previo a la ruptura del vínculo entre las partes, para firmar en 60 días un nuevo convenio

El conflicto desatado entre el Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) y la Agremiación Médica Platense (AMP) encontró hoy un punto de inflexión en base a un principio de acuerdo alcanzado entre las partes durante la reunión celebrada este mediodía en la Defensoría del Pueblo Bonaerense, que actuó como mediadora.

Del encuentro participaron el Defensor del Pueblo Guido Lorenzino, el titular de la obra social Homero Giles, el presidente de la AMP Jorge Varallo, el vicepresidente de esa entidad Julián Barrales, y tres integrantes de la autodenominada “Mesa de Enlace”: Guillermo Burry, Martín Cesarini, y Mariana Meso.

El preacuerdo firmado por ambas partes implica retrotraer la situación a la vigente previo al 6 de julio, es decir, antes de que se rompiera el vínculo entre las partes, y la apertura de un proceso de negociación por 60 días, cuando debería firmarse un nuevo convenio.

Según se informó, el acuerdo tendrá un plazo de 24 horas para ser refrendado por el directorio de IOMA y por la Asamblea de Representantes de los Médicos, compuesta por las Asociaciones de Profesionales y las Sociedad Científicas, por lo que se espera que este viernes haya una definición concreta de ambas partes.

Cabe destacar que fuera de la Defensoría se realizó una caldeada protesta de un grupo de afiliados visiblemente alineados con la AMP, que fueron acusados por las autoridades de la obra social de haber realizado agresiones a la salida del encuentro.

Los puntos que contiene el pliego firmado este mediodía son los siguientes:

a.- Retrotraer la relación entre las partes a la vigente al 6 de julio de 2020. En dicho sentido, se comprometen a mantener la vigencia del convenio prestacional entre el IOMA y la AMP, en las condiciones antedichas, y por un plazo ventana de sesenta (60) días, hasta la suscripción de un nuevo convenio prestacional. La manutención del convenio prestacional vigente a la fecha indicada, implica garantizar la cobertura médica/prestacional a todos/as los/as afiliados/as del IOMA;

b.- Ambas partes se comprometen a iniciar las negociaciones para, dentro del plazo máximo de sesenta (60) días, redactar y suscribir un nuevo convenio, cuya redacción y contenido contemple la inclusión de la jerarquización de los honorarios médicos; la discusión relativa al nomenclador de prácticas; y la inclusión de módulos COVID-19, aplicables a abril de 2020. La AMP se compromete a acordar e incluir en el mentado convenio prestacional, un dispositivo de auditoría mixto;

c.- Las partes acuerdan que el IOMA realizará una preliquidación de las prestaciones presentadas a instancias de la proforma y, aprobada la misma, se efectuará el pago a través de la AMP, que tendrá la obligación de acreditar el destino adecuado de los fondos y su efectiva distribución;

d.- El IOMA se compromete, a partir de la firma de la presente, a abonar las prestaciones correspondientes al mes de abril de 2020, el día martes 21 de julio de 2020. Asimismo, se compromete a regularizar oportunamente el pago del mes de mayo de 2020. La presente cláusula queda sujeta al refrendo al que hace mención el inciso e);

e.- Los términos de la presente acta se refrendarán dentro del plazo perentorio e improrrogable de veinticuatro (24) horas, tanto por el Directorio del IOMA, como por la Asamblea de Representantes de los Médicos, compuesta por las Asociaciones de Profesionales, y las Sociedad Científicas;

f.- El refrendo contemplado en el inciso precedente deberá ser notificado en forma fehaciente en los domicilios constituidos por las partes dentro del mismo plazo al que hace referencia el inciso d).

g.- A todo efecto, las partes constituyen los siguientes domicilios: Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires, calle 50 N° 687; AMP, 6 N° 6137; IOMA, calle 46 N° 886.

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