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lunes 06-05-2024

Otro freno al DNU: la Justicia le dio la razón a los farmacéuticos 

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La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo suspendió tres artículos que felxibilizaban la actividad laboral del sector y favorecía a laboratorios

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo suspendió tres artículos del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023 que modificaban la actividad laboral de los farmacéuticos.

La sentencia se dispuso en función del pedido que formuló el Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos (SAFYB), que había cuestionado los artículos 319, 320 y 321 de ese DNU, a través del cual el Gobierno, a pocos días de asumir, desreguló numerosos sectores de la economía.

El DNU 70/23 sacaba de circulación a los farmacéuticos porque derogaba los artículos 13, 20, 25, 26, 27, 40, 41, 42, 43 y 44 de la ley 17565 de Farmacia, y favorecía la comercialización de los medicamentos y la ganancia de los laboratorios, según el gremio del sector.

Ahora, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió reestablecer la obligación de la presencia, la atención personal y la dependencia exclusiva del farmacéutico con la farmacia o establecimiento que dirija, durante todo el horario de  atención.

También, la obligación de reemplazar al farmacéutico ausente por otro profesional para poder continuar con la distribución y/o dispensación de los  medicamentos, caso contrario la farmacia no podrá dispensar remedios recetados y la obligación de la dirección técnica farmacéutica en otros lugares como herboristerías, porque el uso de plantas medicinales también conlleva riesgo.

En un comunicado, el Sindicato celebró el fallo y resaltó que el objetivo de toda farmacia, droguería o laboratorio es garantizar el origen, la conservación y la información correcta de los medicamentos que consume la población.

Además, advirtió que la automedicación y adicción a medicamentos es creciente en la Argentina y genera problemas de salud que luego el Estado debe atender.

(Fuente: Noticias Argentinas)

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