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jueves 26-12-2024

La Justicia ordenó frenar el asfaltado de calles adoquinadas

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El Juzgado en lo Contencioso Administrativo N°4 hizo lugar a la medida cautelar presentada por un grupo de vecinos autoconvocados en defensa del adoquinado patrimonial. De todas formas, la comuna deberá cesar las intervenciones solo en aquellas arterias que no están exceptuadas en la ordenanza 11738

El Juzgado en lo Contencioso Administrativo N°4 hizo lugar a la medida cautelar presentada por un grupo denominado Vecinos Autoconvocados en defensa de los adoquines patrimoniales de la Ciudad de La Plata, que planteaba ponerle un freno al avance del asfaltado sobre las calles adoquinadas de la ciudad.

El fallo le ordena a la Municipalidad “que se abstenga de llevar a cabo obras de asfalto en calles empedradas que no estén exceptuadas en la ord. 11738 y, en su caso, las suspenda inmediatamente (art. 230 CPCC); ello, hasta tanto se vuelva a analizar el asunto una vez que se evacue el informe que seguidamente se solicita”.

En el punto siguiente el Juzgado le pide a la comuna que entregue, en un plazo de cinco días, una serie de informes: “a) el plan de obras de asfalto dentro del casco urbano, especificando cuales de esas arterias poseen empedrado y cuales no; b) los antecedentes del dictado de la ordenanza 11738, especialmente, si se realizaron o no estudios previos de impacto ambiental, qué tipo de participación ciudadana fue implementado como modo de consulta, etc.; c) los antecedentes de la obras actualmente en ejecución, especialmente, deberá informar los de la obra de diagonal 78; d) todo otro dato que considere pertinente”.

La ordenanza 11738 que se menciona en la medida judicial, es la que fue aprobada en noviembre de 2018, presentada por el intendente Julio Garro, la cual modificaba la norma original de protección del adoquinado (Ordenanza 9008), para permitir la remoción de los mismos y asfaltado de alrededor de 50 cuadras.

Es decir, se exceptuaron un conjunto arterias adoquinadas de seguir integrando el sistema de protección de las mismas. Sin embargo, la Municipalidad decidió este mes poner una carpeta asfáltica sobre diagonal 78, que era una calle que no estaba exceptuada y por lo tanto debía seguir siendo preservada. De hecho, el pedido al Concejo Deliberante para realizar ese trabajo ingresó después de que el mismo ya hubiera comenzado (y que actualmente ya fue finalizado).

Por esa razón, este grupo de vecinos, con el apoyo de la Clínica Jurídica en Derechos Humanos de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales (UNLP), presentó la medida cautelar a la que ahora la Justicia le hizo lugar.

El pedido vecinal

La presentación realizada por la asamblea vecinal solicita que se “ordene al municipio la inmediata suspensión de las obras que lleva adelante en este mismo momento sobre el adoquinado de la avenida 66, luego de cubrir por completo, de manera solapada y sin acto legítimo fundado en derecho, la diagonal 78 desde la plaza Rocha hasta la calle 1. El paso de las máquinas de asfaltado es incontenible, ni ha cesado aún frente al reclamo administrativo ingresado por las y los vecinos ante el intendente, ni frente a la intervención -lábil y demorada- de la Defensoría Ciudadana local que ha cursado un pedido de información para ser respondido en diez días (¡!), ni con la intervención del Defensor del Pueblo provincial”.

Además, la medida interpuesta anticipa una futura demanda vecinal de “reconocimiento y restablecimiento de derechos” que busca “el cese de toda intervención pública que no sea la preservación del adoquinado urbano en toda la zona protegida por la ordenanza 9008/98 y la restitución de su estado original a ser mantenido en lo sucesivo”.

De todas formas, como la avenida 66 de 1 a 12 está incluida entre las arterias exceptuadas de protección, la Municipalidad podrá seguir con los trabajos en ese tramo, ya que el fallo sólo le exige frenarlos en el caso de aquellas vías que no estén incluidas como excepción en la ordenanza 11738.

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