La Defensoría del Pueblo bonaerense y la Comisión Provincial por la Memoria calificaron a la propuesta como “punitiva” y señalaron que contiene aspectos inconstitucionales. Las recurrentes penas de arresto, las restricciones al derecho a la protesta y la persecución a distintos sectores sociales, entre los principales cuestionamientos
Este mediodía se realizó la tercera reunión de la Comisión de Seguridad y Derechos Humanos del Concejo Deliberante para analizar la propuesta de reforma del actual Código Contravencional que propone el intendente Julio Garro, para reemplazarlo por el denominado Código de Convivencia, iniciativa que se había presentado en 2018 y que ahora la gestión comunal vuelve a poner en debate.
Del encuentro participaron representantes de la Defensoría del Pueblo bonaerense, de la Comisión Provincial por la Memoria (CPM) y de la Pro-Secretaría de Dederechos Humanos de la Universidad Nacional de La Plata, quienes cuestionaron varios aspectos de propuesta municipal.
En particular, la Defensoría presentó un informe técnico detallado, en el que asegura que la iniciativa “configura un modelo de intervención estatal verticalista y eminentemente punitivo”. En ese sentido, indica que “su filosofía y modo de redacción, deja plasmada esta cosmovisión”, por lo que queda ausente toda perspectiva de diálogo y mediación para la resolución de conflictos.
El encargado de dar la visión del Municipio sobre la propuesta fue el Subsecretario de Gobierno, Nicolás Morzone, quien respondió: “Es un código de naturaleza contravencional, no tenemos que tener miedo a que cualquier actividad que incumpla estas normas sea pasible de sanción. Un código contravencional o penal siempre va a tener un criterio sancionatorio”.
Además, ponderó la idea del intendente de nombrar al Código como “de convivencia”, como una invitación a generar “un piso de pautas de convivencia” para todos los vecinos y vecinas de la ciudad. Sin embargo, tanto las instituciones presentes como los concejales y concejalas de la oposición afirmaron que el proyecto “de convivencia, sólo tiene el nombre”.
En ese sentido, el informe de la Defensoría afirma que “no se observan, en el diseño de una pieza central para el desarrollo comunitario, instrumentos que se erijan en garantías de no repetición (reparación de daños, entre otras), procesos de resolución alternativa de conflictos, o acciones tendientes a educar, gestar conciencia, o bien una pedagogía que permita promover los cambios culturales necesarios para la erradicación de determinadas prácticas”.
A su vez, hubo dos puntos que fueron fuertemente objetados: el establecimiento de la pena de arresto y las facultades otorgadas a la Justicia de Faltas. Sobre el último punto, Rodrigo Pomares, coordinador del área Justicia y Seguridad Democrática de la CPM, recordó que según la jurisprudencia esa instancia local es una instancia “administrativa”, por lo que no está al nivel de la Justicia provincial o nacional como para disponer, por ejemplo, una pena de arresto. “En este sentido, es inconstitucional”, aseguró.
A contramano de los estándares básicos de derechos humanos
Jerónimo Guerrero Iraola, Director de Coordinación de Unidad Defensor en Defensoría del Pueblo, señaló la preocupación del organismo por “la recurrencia, remisión y persistencia de la sanción de arresto”, dentro de la propuesta.
“Instamos a debatir su inclusión eventual como última ratio, luego de evacuadas otras opciones. Así, tanto las que se encuentra previstas (multas o amonestaciones), como posibles sanciones a incluir, tales como el deber de asistir a cursos, talleres, procesos de solución alternativa de conflictos, u otras, deberían constituir el repertorio de acciones y/o intervenciones estatales tendientes a erradicar en forma paulatina la utilización de la privación de libertad como recurso”, señala el informe presentado.
Puntualmente, se hizo referencia al artículo 43 que plantea que toda persona que no abonara la multa en término podría terminar arrestada. “Existiendo la vía del apremio y la posibilidad de solicitar, en dicha instancia, medidas cautelares como inhibiciones o embargos, la previsión de convertir el cobro de una sanción pecuniaria en una instancia de privación de la libertad se exhibe desproporcionada”, afirmaron.
Además, el organismo provincial cuestionó la posibilidad de que esas penas de arresto se puedan desarrollar en dependencias de la policía bonaerense, como lo establece el artículo 45 del proyecto de Garro, propuesta que según indicaton “resulta contraria a la Constitución Nacional, regresiva, y contraria a los estándares construidos en materia de promoción y protección de los derechos humanos”.
“A su vez, la mentada redacción desconoce el problema estructural de superpoblación del sistema penitenciario bonaerense, al que se añade la prohibición de alojamiento de personas privadas en libertad en comisarías y/u otras dependencias policiales, en consonancia y con los alcances estipulados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Verbitsky, Horacio s/ habeas corpus”, afirma el informe de la Defensoría.
Para leer el informe técnico que presentó la Defensoría del Pueblo, hacé click acá
El derecho a la protesta y al trabajo digno
El organismo bonaerense también puso el ojo en los artículos que cercenan el derecho a la protesta, indicando que “pueden dar lugar a la persecución local de activistas, líderes/lideresas y referentes de Organizaciones de la Sociedad Civil” y que “puede instituirse en un mecanismo que restrinja el derecho a la libertad de expresión, la protesta social y las vías ciudadanas (y políticas) de reclamo ante las autoridades”.
Por otro lado, también objetó el artículo que “puede redundar en la persecución” de las actividades de cartoneros y recicladores urbanos, y exhortó a realizar modificaciones “a fin de no generar una espiral de exclusión, persecución y estigmatización orientada a los mencionados sectores de la economía social”.
Los artículos que penan la venta en los semáforos y la actividad de quienes lavan autos en la vía pública como así también la de quienes ejercen el trabajo sexual, fueron otros de los puntos que fueron calificados como pautas “pautas persecutorias orientadas a personas por su condición social”.
En ese sentido se remarcó por un lado que “la exclusión y la ausencia de oportunidades no puede significar una respuesta punitiva por parte del Estado” y por otro se exhortó a la Municipalidad “a erradicar la persecución de personas que ejercen la prostitución”.
Encuentros virtuales y posibles modificaciones
Tras haber escuchado las objeciones al proyecto, la concejala y presidenta de la comisión, Romina Cayón, manifestó el compromiso del bloque oficialista de presentar el próximo viernes algunos cambios en el proyecto, fundamentalmente en los aspectos generales del mismo, para acercar posturas con las instituciones participantes y las bancadas opositoras. De todas formas, advirtió que el debate pormenorizado del articulado se realizará después de alcanzar algunos consensos en términos de la concepción integral de la propuesta.
A su vez, ante la reiteración del pedido de la CPM de que se realicen audiencias públicas para posibilitar la participación de organizaciones, instituciones y de la ciudadanía en general, la edil informó que están preparando una serie de reuniones virtuales para posibilitar una apertura del debate, propuesta que también será presentada la semana que viene.
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