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viernes 08-11-2024

Subsidio para familiares de fallecidos por Covid en informalidad laboral

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El gobierno nacional extendió el subsidio de contención familiar que otorga desde 2006 a veteranos de Malvinas. Ahora será entregado a familiares de quienes, al momento de su deceso, se encontraban desocupados o en la economía informal.

El gobierno nacional extendió hoy el subsidio de contención familiar que rige desde 2006 a los familiares de aquellas personas que hubieran fallecido a causa de coronavirus y que, al momento de su muerte, se encontraban desocupadas, en la economía informal o fueran monotributistas en algunas categorías. Así lo estableció el decreto 655/2020 publicado hoy en el Boletín Oficial, que lleva la firma del presidente Alberto Fernández; del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y del ministro de Trabajo, Claudio Moroni.

La norma, que fija el monto en 15.000 pesos, amplía el subsidio creado en 2006 a los familiares de las personas fallecidas por Covid-19 que, al momento de su muerte “se encontraban desocupadas; o se desempeñaban en la economía informal; o se encontraban inscriptas en las categorías “A” y “B” del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes”.

Abarca también a los familiares de los fallecidos que se encontraban inscritos en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente. También serán alcanzados los familiares de fallecidos que hayan sido trabajadores declarados en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, a los que eran titulares de la Asignación por Embarazo para Protección Social; y eran titulares de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, y a niños y adolescentes y personas mayores de edad con discapacidad.

El beneficio ya existía para en el caso de los veteranos de Malvinas y para determinados beneficiarios del Régimen Nacional de Previsión.

El subsidio se abonará al cónyuge o al conviviente, al padre o a la madre o alguna de sus madres o alguno de sus padres, o al hijo o a la hija del fallecido. El decreto precisa que se hará efectivo siempre que el o la solicitante denuncie el fallecimiento y acredite haber sufragado los gastos del sepelio con la presentación de la factura extendida a su nombre por la empresa funeraria que realizó el servicio. En los considerandos, el decreto señala que “los familiares de los fallecidos y las fallecidas por COVID-19 atraviesan sus pérdidas con la imposibilidad de acompañarse debido al aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

Indica además que la decisión se toma “con el objetivo de acompañar y cuidar a los sectores más vulnerables y necesitados de la sociedad, corresponde incluir en el pago del Subsidio de Contención Familiar a los familiares de aquellas personas que hubieran fallecido a causa del COVID-19”.

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