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miércoles 09-10-2024

Declaran inconstitucional la Interrupción Voluntaria del Embarazo en San Luis

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La jueza María Eugenia Bona declaró la plena vigencia del artículo 19 del Código Civil y Comercial “que reconoce la existencia de la persona humana desde la concepción”. Fue tras una presentación realizada por una exsenadora peronista de esa provincia

La Justicia sanluiseña declaró inconstitucional la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) en esa provincia al dictaminar a favor de una presentación realizada por la exsenadora nacional Liliana Negre contra el gobierno de San Luis por ser el primer responsable del cumplimiento de las leyes en el distrito.

Así lo informaron hoy fuentes judiciales al señalar que la jueza laboral 2 María Eugenia Bona declaró ayer la plena vigencia del artículo 19 del Código Civil y Comercial “que reconoce la existencia de la persona humana desde la concepción”, declaró la “inconstitucionalidad” y “la inconvencionalidad” de los artículos 4 apartado 1 y 2, y apartados a, b y c, de la ley nacional 27.610 que autoriza la interrupción voluntaria del embarazo.

En el dictamen, señaló que había actuado conforme al “artículo 27 de la Convención de Viena, artículos 1 y 4 de la Convención de los Derechos Humanos, (Pacto de San José de Costa Rica), artículo 1, 2 y 3 CDN, artículo 75 inciso 22 CN, artículos 49 y 210 Constitución de la Provincia de San Luis y jurisprudencia citada, artículo 75 inciso 23 CN”.

La exsenadora peronista Liliana Negre de Alonso, una ferviente opositora al aborto, había presentado una declaración declarativa de certeza para que “cese el estado de incertidumbre en el ámbito provincial” que ocasiona la “contradicción” entre dos artículos de la ley del aborto legal, y el artículo 19 de Código Civil y Comercial, y se prohiba en San Luis “la práctica quirúrgica, clínica o medicamentosa del aborto, salvo en las causales contempladas en los incisos a (embarazo resultado de una violación) y b (peligro la vida o la salud integral de la persona gestante) del artículo 4 de la Ley 27.610”.

La jueza Bona no hizo lugar al pedido sobre el inciso “d” del artículo 2, entendiendo que se trata de “medidas preventivas y de educación sexual que no violentan derechos constitucionales, ni afectan al artículo 19 del Código Civil y Comercial”.

Por su parte, la Fiscalía de Estado respondió en el marco de las actuaciones que la Corte Suprema de Justicia es el órgano competente para analizar la “disarmonía” en el ordenamiento legal que alegó Negre de Alonso.

También, la fiscalía consideró que “la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo es “referida a la salud pública y se dicta dentro del marco de los compromisos del Estado argentino en esta materia y derechos humanos de las mujeres” y advirtió que es “una ley de orden público y de aplicación obligatoria” en todo el país.

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