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martes 03-12-2024

Comienza a regir la prescripción de recetas médicas virtuales

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Para el contexto de aislamiento, en pos de facilitar la atención de pacientes, el Ministerio de Salud provincial dispuso esta resolución. Los criterios, qué tipo de tratamientos no permite y cómo funciona para el PAMI

El gobierno bonaerense adhirió hoy a la resolución nacional que habilita el uso de las recetas electrónicas para facilitar la atención de los pacientes en el marco del aislamiento social obligatorio dispuesto para enfrentar el coronavirus. Lo hizo a través de la resolución Nº 505 del Ministerio de Salud bonaerense publicada hoy en el Boletín Oficial del distrito.

Allí se determinó que se autorizan “con carácter excepcional la prescripción de medicamentos detallados en las Listas III y IV de la Ley N° 19.303 o de medicamentos para pacientes con tratamiento oncológicos o pacientes con tratamiento de enfermedades crónicas no transmisibles, así como cualquier otro medicamento que se utilicen bajo receta, excluidos los estupefacientes, en formato de mensaje de texto o mensajes a través de aplicaciones de mensajería vía web, mail o fax, en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

El viernes, la Cámara de Farmacias Bonaerenses (Cafabo) había pedido a la cartera de Salud bonaerense que adhiera a la resolución nacional mediante una nota firmada por su titular, Julio Álvarez, para que los farmacéuticos reciban las recetas de los pacientes por plataformas o formatos electrónicos de manera de evitar el manejo de la receta de papel.

La entidad que agrupa a las farmacias de la Provincia y está adherida a la Federación Argentina de Cámara de Farmacias (Facaf) planteó la necesidad “urgente” de instrumentar ese sistema en el territorio provincial.

Cómo funciona

El paciente le deberá informar al médico prescriptor cuál será la farmacia en cercanía a su domicilio que es de su preferencia. Y deberá incluir datos del farmacéutico como número de teléfono o de WhatsApp, mail o fax.

A continuación, el médico confeccionará la prescripción de cualquier medicación de venta bajo receta en un recetario papel con original y duplicado. Allí deberán constar los siguientes datos: nombre y apellido del médico, domicilio (del consultorio o establecimiento de salud) y teléfono.

En la prescripción se deberá consignar los datos de la farmacia informada por el paciente, y los datos del paciente, además de la firma y sello del médico, fecha y numeración secuencial.

El médico deberá tomar una foto de la receta y la enviará por WhatsApp, mail o fax al paciente y a la farmacia, informando al paciente que envió la receta y constatar la recepción de la misma.

Para la obra social PAMI

Para la obra social de los abuelos y abuelas, también se podrá acceder a la boleta electrónica, pidiendo a su médico o médica de cabecera que prescriba los remedios, sin recurrir al consultorio. El profesional deberá cargar la receta en un sistema de validación también online, que permite verificar y entregar el medicamento a la persona con DNI y credencial de PAMI.

En este caso la medida queda exceptuados los médicamentos oncológicos y psicofármacos, los cuales seguirán funcionando con receta formato papel.

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