Se extendió hasta el 31 de enero de 2021, como así también la suspensión de los desalojos por falta de pago y el plazo de vigencia de los contratos. Otro decreto dispuso medidas similares para las cuotas de créditos hipotecarios UVA
El gobierno oficializó el congelamiento de los precios de alquileres y la suspensión de los desalojos por falta de pago, así como la imposibilidad de modificar el valor de las cuotas de los créditos hipotecarios UVA, en el marco de la emergencia sanitaria por la pandemia de coronavirus.
Lo hizo a través de los decretos 766/2020 y 767/2020 publicados hoy en el Boletín Oficial. Respecto a los alquileres, extendió hasta el 31 de enero de 2021 la suspensión de los desalojos por falta de pago, como así también el plazo de vigencia de los contratos y el congelamiento de los precios.
La norma prorrogó también hasta febrero de 2021 el inicio del pago de las deudas por diferencia de precio en los mismos términos y condiciones, y hasta el 31 de enero de 2021 para las deudas por falta de pago.
Por otra parte, se extendió la mediación obligatoria por el plazo de 6 meses, a partir del 30 de marzo de 2021, y la suspensión establecida con anterioridad.
Créditos UVA
Por su parte, el segundo de los decretos prolongó el congelamiento del valor de las cuotas de créditos hipotecarios UVA para vivienda única hasta el 31 de enero próximo, con lo que seguirá vigente el de marzo cuando se dictó la emergencia sanitaria en todo el país.
También dispuso suspender las ejecuciones hasta la misma fecha, sean “hipotecarias, judiciales o extrajudiciales”. La norma además alcanza a los “lanzamientos ya ordenados” y que no se hubiesen llevado a cabo.
Al mismo tiempo, estableció que las cuotas de créditos hipotecarios que recaigan sobre inmuebles destinados a vivienda única y deban pagarse entre el 1 de febrero de 2021 y el 31 de julio de 2022 no podrán superar el valor determinado en un esquema de convergencia elaborado por el Poder Ejecutivo.
En tanto, se dispuso que hasta el 31 de julio de 2022, las entidades financieras deberán habilitar una instancia para considerar la situación de aquellos clientes que acrediten que el importe de la cuota a abonar supera el 35% de sus ingresos actuales.
(Fuente: Télam)
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