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lunes 25-11-2024

Presentan Amparo colectivo con la firma de 90 senegaleses

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Se trata de un pedido a la Justicia Federal para que ordene a la Municipalidad de La Plata y al Ministerio de Seguridad provincial el cese urgente de los operativos que “lesionan, restringen, alteran y amenazan derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional y tratados internacionales”

El colectivo de abogados La Ciega, que desde hace más de un año trabaja en conjunto con los migrantes del país africano, presentan este mediodía en la Justicia Federal un Amparo Colectivo contra la Municipalidad de La Plata y el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, reclamando la “efectiva tutela del derecho a la igualdad y no discriminación de todas las personas de origen senegales que residen y/o transitan en la ciudad”. La presentación lleva la firma de 90 integrantes de la comunidad. 

Según explicaron a Pulso Noticias, la presentación en los Tribunales de 8 y 50 (donde funciona la justicia Federal) tiene como contexto que “cada día se hace más insoportable la persecución y hostigamiento sistemáticos que sufren lxs senegalesxs en el marco de los operativos a cargo de Control Ciudadano y las fuerzas de seguridad provinciales”, y agregan que “con el pretexto de ´combatir la venta ilegal” restringen el pleno goce y ejercicio de los derechos humanos de este colectivo migrante, cuya situación de vulnerabilidad es especialmente aprovechada por las autoridades”.

Para los abogados y abogadas de la Asociación Civil La Ciega, la actuación del Municipio y de la Policía “encubre y sustenta prácticas discriminatorias para con el conjunto de habitantes senegaleses, lo que se comprueba a partir de múltiples situaciones vividas en los últimos 2 meses, que dan cuenta de innumerables decomisos irregulares, maltratos, requisas y detenciones arbitrarias con un fuerte sesgo racista y xenófobo”.

“Exigimos a la Justicia Federal que ordene a la Municipalidad de La Plata y al Ministerio de Seguridad provincial el cese urgente de los operativos, que en forma actual lesionan, restringen, alteran y amenazan -con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta-, derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional y tratados internacionales con jerarquía constitucional”, agrega el texto.

En comunicación constante con Pulso Noticias, durante estos dos meses, los profesionales explicaron que el amparo es una herramienta constitucional expedita que tiene por objeto garantizar un derecho reconocido en la constitución, cuando de forma actual o inminente se esté vulnerando ese derecho o se encuentre amenazado. Está regulado en el Artículo 43 de la Constitución Nacional:

-“Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley. En el caso, el juez podrá declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisión lesiva.

Podrán interponer esta acción contra cualquier forma de discriminación y en lo relativo a los derechos que protegen al ambiente, a la competencia, al usuario y al consumidor, así como a los derechos de incidencia colectiva en general, el afectado, el defensor del pueblo y las asociaciones que propendan a esos fines, registradas conforme a la ley, la que determinará los requisitos y formas de su organización.

Toda persona podrá interponer esta acción para tomar conocimiento de los datos a ella referidos y de su finalidad, que consten en registros o bancos de datos públicos, o los privados destinados a proveer informes, y en caso de falsedad o discriminación, para exigir la supresión, rectificación, confidencialidad o actualización de aquéllos. No podrá afectarse el secreto de las fuentes de información periodística.

Cuando el derecho lesionado, restringido, alterado o amenazado fuera la libertad física, o en caso de agravamiento ilegítimo en la forma o condiciones de detención, o en el de desaparición forzada de personas, la acción de hábeas corpus podrá ser interpuesta por el afectado o por cualquiera en su favor y el juez resolverá de inmediato, aun durante la vigencia del estado de sitio”.

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