El dictamen de mayoría obtuvo ayer 77 acompañamientos en el plenario de comisiones de la Cámara de Diputados, donde se introdujeron algunas modificaciones al proyecto enviado por el Ejecutivo. La objeción de conciencia, el cambio más significativo
El plenario de comisiones de la Cámara de Diputados aprobó esta tarde el dictamen de mayoría y el proyecto de Interrupción Voluntaria del Embarazo será debatido este jueves en el recinto. El dictamen de mayoría obtuvo 77 acompañamientos, mientras que el dictamen de rechazo tuvo 30 acompañamientos y hubo 4 abstenciones.
De esta manera, la iniciativa será abordada en una sesión que se prevé larga y que se extendería hasta el viernes, teniendo en cuenta el número de legisladores que están anotados para dar su opinión.
El proyecto establece que “las mujeres y otras personas con identidades de género con capacidad de gestar” tienen derecho a practicarse un aborto hasta la semana 14 del proceso gestacional. Luego de ese tiempo, la práctica queda sujeta a penalizaciones.
La objeción de conciencia
Una de las principales modificaciones que se introdujo al proyecto enviado por el gobierno nacional es la incorporación de la objeción de conciencia institucional para profesionales de centros de salud privados que se nieguen a realizar este tipo de prácticas.
“Aquellos efectores de salud del Subsector Privado o de la Seguridad Social que no cuenten con profesionales para realizar la interrupción del embarazo a causa del ejercicio del derecho de objeción de conciencia de conformidad con el artículo anterior, deberán prever y disponer la derivación a un efector que realice efectivamente la prestación y que sea de similares características al que la persona solicitante de la prestación consultó”, sostiene el artículo 11 del proyecto de Ley, que fue agregado en el plenario de comisiones.
Y agrega: “En todos los casos se debe garantizar la realización de la práctica conforme a las previsiones de la presente ley. Las gestiones y costos asociados a la derivación y el traslado de la paciente quedarán a cargo del efector que realice la derivación. Todas las derivaciones contempladas en este artículo deberán facturarse de acuerdo con la cobertura a favor del efector que realice la práctica”.
También se sumó la obligatoriedad de que las adolescentes de entre 13 y 16 años que accedan a la práctica tengan un “acompañante afectivo” durante el proceso.
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