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jueves 28-11-2024

Las empresas podrán convocar a la presencialidad a trabajadores vacunados

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Lo dispuso el gobierno nacional en el boletín oficial. Pasados 15 días de una dosis de aplicación contra el Coronavirus, incluso quienes estén dispensados, independientemente de la edad y condición de riesgo, deberán retomar el lugar de trabajo si el empleador así lo solicita

Se publicó hoy en el Boletín Oficial una resolución conjunta entre el Ministerio de Salud y el de Empleo, una medida por la cual las empresas podrán convocar a trabajadores a la actividad presencial, si recibieron la primer dosis de alguna vacuna contra el Covid.

Se trata de la Resolución Conjunta 4/2021 donde el gobierno establece la posibilidad de los empleadores para convocar a retornar a la actividad laboral presencial a quienes  haya sido inoculados, incluso los dispensados.

Los trabajadores y trabajadoras podrán ser convocados “independientemente de la edad y la condición de riesgo, transcurridos 14 días de la inoculación”, agrega el texto.En su articulado, la norma publicada hoy en el Boletín Oficial aclara que quienes “tengan la posibilidad de acceder a la vacunación y opten por no vacunarse, deberán actuar de buena fe y llevar a cabo todo lo que esté a su alcance para paliar los perjuicios que su decisión pudieren originar a los empleadores o empleadoras”.

La Resolución Conjunta incluye al segmento considerado a),b) y c), entre los que se encuentran trabajadores y trabajadoras mayores de sesenta (60) años de edad, trabajadoras embarazadas, trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos de riesgo.

En los considerandos, las autoridades tienen en cuenta que, “con los resultados disponibles al momento, las vacunas utilizadas en la Argentina demostraron una adecuada eficacia para la prevención de las formas graves y de la muerte por la enfermedad, lo cual disminuye el riesgo y posibilita el retorno de los trabajadores y las trabajadoras a sus lugares de trabajo”.

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