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miércoles 27-11-2024

Oficializan el Ingreso Familiar de Emergencia para monotributistas y trabajadores informales

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El nuevo beneficio de 10.000 pesos se pagará en abril y el solicitante o algún miembro de su grupo familiar no debe percibir otro tipo de ingresos. También para monotributistas que facturen en promedio menos de 26.000 pesos al mes

El Gobierno oficializó hoy las medidas de ayuda para trabajadores informales y pequeños monotributistas, y para beneficiarios de prestaciones previsionales, como parte de las medidas implementadas para paliar el impacto económico del aislamiento obligatorio dispuesto para contener la propagación del coronavirus

A través de dos decretos publicados hoy en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo dejó oficializados los anuncios que realizaron ayer los ministro de Economía, Martín Guzmán, y de Trabajo, Claudio Moroni, durante una conferencia de prensa realizada en la Quinta de Olivos.

Por el Decreto 310/2020, creó el Ingreso Familiar de Emergencia (EFI), que alcanzará a trabajadores informales, monotributistas inscriptos en las categorías más bajas, A y B, y a las empleadas domésticas, entre otros.

Los funcionarios anunciaron que el nuevo beneficio de 10.000 pesos se pagará en abril, y lo recibirán 3,6 millones de familias.

El alcance de la definición de informalidad o monotributo alcanza a pequeños vendedores ambulantes, todos los empleados domésticos -incluidos los formalizados- el pequeño comerciante o el pequeño monotributista, que aportan a través de las categorías A y B; es decir aquellos que facturan en promedio menos de 26.000 pesos al mes.

Para recibir el beneficio, se debe cumplir con los siguientes requisitos establecidos en el decreto: ser argentino o argentina nativo o naturalizado y residente con una residencia legal en el país no inferior a dos años, tener entre 18 y 65 años de edad y no percibir el solicitante o algún miembro de su grupo familiar otro tipo de ingresos.

La norma precisa que el ingreso deberá ser solicitado ante la Anses “conforme el procedimiento que determine la reglamentación” y se aclara que “los datos consignados en la solicitud tendrán carácter de Declaración Jurada por parte del solicitante”.

En los considerandos de la medida, se indica que “resulta indispensable disipar la situación de angustia e incertidumbre que genera la imposibilidad de ir a trabajar para garantizar el sustento económico necesario para millones de familias argentinas”.

Además, se señala que el beneficio “se otorgará por única vez en el mes de abril, pudiendo ser prorrogado por el Poder Ejecutivo hasta el momento en que considere que la situación de emergencia sanitaria que da origen al mismo ha sido contenida”.

Por otro lado, por el Decreto 309/2020, se otorga un subsidio extraordinario por un monto máximo de $ 3.000 que se abonará por única vez en abril a los beneficiarios de las prestaciones previsionales del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), a los de la Pensión Universal para el Adulto Mayor y los que reciben pensiones no contributivas por vejez, invalidez, madres de siete hijos o hijas o más, y demás pensiones graciables cuyo pago se encuentra a cargo de la Anses.

Asimismo, se dispone que, en materia de prestaciones previsionales a las que refiere el decreto, el subsidio extraordinario será abonado a quienes perciban un único beneficio y este se encuentre en curso de pago en el mismo mensual en que se liquidará dicho subsidio.

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