El Gobierno nacional aclaró qué pasa con los presos que piden cobrar la ayuda y con los menores de 25 años
El Gobierno nacional ajustó la operatoria y ciertos requisitos del Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) de $ 10.000, y entre otros puntos principales se deja plasmado cómo se considerará a los menores de 25 que viven con sus padres y se ratifica que los presos no pueden recibir la ayuda oficial.
“Cuando él o la solicitante tenga menos de 25 años y el domicilio de residencia registrado en la Anses sea igual al domicilio de sus padres registrado en dicho organismo, el grupo familiar se considerará compuesto por el o la solicitante y sus padres a los efectos de los requisitos y demás condicionalidades establecidas en el presente”, dice la resolución del Ministerio de Trabajo.
Esto quiere decir que si una persona de 24 años pide el IFE pero sus padres tienen un trabajo en blanco, no podrá recibir la ayuda, debido a que solo se paga uno por grupo familiar.
Asimismo, en el texto la administración nacional aclaró que “las personas privadas de la libertad, bajo cualquier modalidad, no están alcanzadas” para recibir el IFE “por no reunir la calidad de destinatarios establecida en su artículo 2° (del texto original)”.
Otro punto que se adicionó es que la Anses le pedirá a la AFIP que haga las evaluaciones socioeconómicas y patrimoniales para determinar si una persona puede o no acceder al IFE.
Además, la norma aclara que “el IFE se abonará a través de una transferencia bancaria en la cuenta del solicitante, siempre y cuando fuera posible este canal. En su defecto, el pago se gestionará a través de otras modalidades que Anses disponga”.
Los requisitos para acceder
* Ser ciudadano/a argentino/a nativo/a, por opción o naturalizado/a, residente en el país, o extranjero/a con residencia legal en Argentina no inferior a 2 años anteriores a la solicitud
* Tener entre 18 y 65 años de edad.
* No percibir algún miembro de su grupo familiar, si lo hubiera, ingresos por:
– Trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o privado, a excepción del realizado en el marco del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
– Trabajo por cuenta propia como Monotributistas de categoría “C” o superiores y régimen de autónomos.
– Prestación por desempleo.
– Jubilaciones, pensiones o retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
– Planes sociales, salario social complementario, Hacemos Futuro, Potenciar Trabajo u otros programas sociales nacionales, provinciales o municipales, a excepción de los ingresos provenientes del Progresar.
* Quedan liberados de cumplir los requisitos los titulares de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social y Asignación por Embarazo para Protección Social.
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