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jueves 28-11-2024

Entró en vigencia el nuevo protocolo de aborto legal en provincia

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Se publicó la resolución en el Boletín Oficial bonaerense. Establece una guía de los casos en que se puede interrumpir legalmente un embarazo por tratarse de un riesgo físico y psicológico para la salud de la persona

El “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo” ya se encuentra en vigencia en la provincia de Buenos Aires tras ser publicado este jueves en el boletín oficial.

La resolución lleva la doble firma del ministro de Salud provincial, Daniel Gollan y de la ministra de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual, Estela Díaz.

“La adopción de esta política sanitaria se propone guiar y acompañar el trabajo de las instituciones y de los equipos de salud con lineamientos unificados, claros y actualizados por medio de instancias de capacitación permanente y el aseguramiento de todos los insumos necesarios”, indica la normativa.

Y afirma que su propósito es garantizarlo en los distintos niveles de atención, en coordinación con los municipios, el Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA), las obras sociales, el subsector privado, LAS asociaciones de profesionales y las organizaciones sociales.

Cabe señalar que tras firmar la resolución la semana pasada, la ministra Díaz indicó que “el protocolo es una guía de procedimientos para los equipos de salud en interrupciones legales del embarazo contempladas por el Código Penal en su artículo 86 incisos 1 y 2.

“Hoy estamos poniendo en marcha algo que tendría que ser una naturalidad, estamos hablando de aquello que en Argentina es legal, pero consideramos que a partir de contar con esta herramienta habrá gente de los equipos de salud que va a empezar a perder el miedo y a participar del acceso a este derecho de forma rutinaria”, dijo por su parte Gollan tras la rúbrica del documentos.

En sus considerandos, la disposición realiza un recorrido que da cuenta del marco jurídico del Protocolo. “El Código Penal de la Nación admite en su artículo 86 la interrupción del embarazo cuando se practica para evitar un peligro para la vida o para la salud, como así también en los casos en los que el embarazo es producto de una violación”, indica.

Y añade que las discusiones en torno a la interpretación de dicho artículo, quedaron saldadas con la sentencia que, en marzo de 2012, emitió la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuando exhortó a todas las jurisdicciones a tener un protocolo de Interrupción Legal del Embarazado (ILE).

También menciona los cambios en el Código Civil en 2015 con “avances en materia de derechos en relación a la salud sexual y reproductiva, principalmente en cuanto a la capacidad jurídica para el ejercicio de los derechos vinculados al cuidado del propio cuerpo y autonomía progresiva de niñas, niños y adolescentes.

Asimismo, indica que “además de lo previsto en la Constitución Nacional y los instrumentos internacionales de protección de Derechos Humanos del artículo 75 inciso 22, la Constitución provincial reconoce a la salud como un derecho social, por lo que se propone la eliminación de los obstáculos económicos, sociales o de cualquier otra naturaleza, que afecten o impidan el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales”.

(Fuente: DIB)

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