ARBA aplicará una serie de procedimientos con el objetivo de recuperar recursos públicos
La Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) reglamentó los procedimientos que la habilitan a retener alrededor de 1.400 yates, lanchas, motos acuáticas y veleros a motor pertenecientes a contribuyentes que registran importantes deudas en concepto del Impuesto a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación.
La resolución normativa Nº19-23 de ARBA determina que el organismo ejercerá las facultades de retención y secuestro que le confiere el Código Fiscal, cuando se verifiquen las siguientes condiciones: que la embarcación tenga una valuación superior a $8 millones setecientos cincuenta mil ($8.750.000) (según lo establece Ley Impositiva vigente); posea una deuda equivalente al 10% o más de su valuación fiscal, o bien tenga impagas al menos el 30% de las cuotas vencidas no prescriptas; y se encuentre incluida en el listado que, a tal fin, se publica en www.arba.gob.ar.
“Sumamos una herramienta efectiva para recuperar recursos públicos que la Provincia destina a inversión en rutas, escuelas y hospitales. Y, a la vez, fortalecemos la justicia y equidad tributaria, marcando una clara diferencia entre quienes se esfuerzan por cumplir con sus impuestos y aquellos que, pudiendo pagar, prefieren la especulación y el incumplimiento”, destacó Cristian Girard, director de ARBA.
Además, establece que también estarán sujetas a retención y secuestro aquellas embarcaciones que no estén registradas ante la Agencia de Recaudación, cuando exista obligación de hacerlo, y se verifiquen estas condiciones: se encuentren amarradas, fondeadas o guardadas durante un período de 6 meses o más en jurisdicción bonaerense; y que ARBA haya notificado previamente a su titular, comunicándole la falta de inscripción en el tributo.
Los titulares de las más de 1.400 embarcaciones deportivas publicadas en la web de ARBA adeudan al fisco bonaerense un total de $1.587,5 millones. Ahora, deberán regularizar su situación impositiva para evitar la retención o el secuestro de esos bienes.
Procedimiento de retención temporal, con riesgo de secuestro
De acuerdo a lo reglamentado por la Agencia de Recaudación, cuando los equipos de fiscalización realicen un operativo en guarderías náuticas, amarraderos o lugares de fondeo, y detecten embarcaciones con deuda o no registradas, los titulares de las embarcaciones tendrán la oportunidad de acreditar que ya regularizaron su deuda impositiva. O bien, en el caso de las no registradas, podrán demostrar que ya fueron inscriptas o no les corresponde dicha obligación.
Si no lo hacen, el equipo de fiscalización procederá a la retención temporal de la embarcación, que quedará amarrada o guardada en el mismo lugar en que se encuentre.
La retención temporal, que impide la circulación y uso del bien en cuestión, sólo podrá extenderse por un tiempo determinado, y luego quedará sin efecto. Transcurrido ese plazo, y de acuerdo a cada caso, si el titular no abona la deuda ni firma el compromiso de pago, o no inscribe la embarcación ni suscribe el acta correspondiente, ARBA procederá al secuestro de la misma.
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