El Juzgado Federal N° 4 ordenó una serie de acciones a la Municipalidad de La Plata y al Gobierno de la Provincia para detener el daño ambiental en el Arroyo El Gato, el Río Santiago y el Río de La Plata
El Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal de La Plata N° 4, a cargo del Juez Alberto Recondo, dictó una medida cautelar en el marco de un proceso judicial entablado por la Clínica Jurídica de Derecho Ambiental de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales (UNLP), en representación de un grupo de vecinos de la localidad de Ensenada.
Según detalló la mencionada unidad académica “la demanda iniciada tiene por objeto principal la prevención, el cese y la recomposición del daño ambiental generado en el Sistema Ecológico, integrado por el Río de la Plata, el Río Santiago y el Arroyo El Gato, a raíz de los efluentes cloacales, provenientes de la planta de ABSA, sita en la localidad de Ringuelet, y los residuos sólidos urbanos, vertidos a la cuenca hídrica como consecuencia de acciones y omisiones de la Municipalidad de La Plata y la Provincia de Buenos Aires”.
En ese marco, se solicitó una cautelar ambiental, a la que el juzgado dio lugar, ordenando a la Provincia de Buenos Aires y a la Municipalidad de La Plata que arbitren las medidas necesarias para:
1.- Instalar barreras flotantes de contención y extracción, sobre el Arroyo el Gato, a fin de facilitar el retiro de los residuos sólidos del curso hídrico.
2.- Establecer fecha de inicio y plazo de ejecución del proyecto para el tratamiento y disposición final de los líquidos cloacales de las ciudades de La Plata, Berisso y Ensenada;
3.- Asimismo, a la Provincia de Buenos Aires y ABSA, para que presenten al Juzgado un plan provisorio para evitar los efectos perjudiciales del vuelco de líquido cloacal sin tratamiento, en el sistema compuesto por el Arroyo el Gato, Río Santiago y Río de La Plata.
4.- A la Provincia de Buenos Aires y municipios involucrados para que practiquen un relevamiento de toda la extensión de arroyos y cuenca del Río de La Plata, limitada a las aguas que bañan las localidades de La Plata, Ensenada y Berisso, a fin de identificar todos los puntos a través de los cuales se produce con habitualidad, el vertido de sustancias contaminantes sólidas o líquidas al curso de agua, a través de actividades antrópicas legítimas o ilegítimas.
5.- Asimismo, se trae al proceso al Estado Nacional -en atención a la naturaleza internacional del Río de La Plata, que constituye el cuerpo receptor final de los efluentes- considerando que resulta destinatario de obligaciones asumidas por la República Argentina en el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo -Ley 20.645- y otras normas y acuerdos internacionales, pudiendo la degradación del curso hídrico comprometer la responsabilidad internacional de la República Argentina, en virtud de los daños ambientales que podrían producirse fuera del territorio provincial y nacional.
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