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lunes 08-07-2024

Coronavirus: otorgan domiciliaria a personas condenadas por delitos leves

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La resolución fue emitida por el Tribunal de Casación Penal bonaerense, en respuesta a un hábeas corpus colectivo interpuesto por defensores generales. El beneficio es para quienes se encuentren en situación de riesgo por edad o por patologías preexistentes, y para mujeres embarazadas o madres con hijos menores

El Tribunal de Casación Penal de la Provincia ordenó el arresto domiciliario de las personas privadas de su libertad que estén condenadas por delitos leves, en respuesta a un habeas corpus colectivo presentado por defensores generales (y acompañado por la Comisión Provincial por la Memoria), que hacía referencia a la situación hacinamiento –y por lo tanto de riesgo sanitario permanente- que se vive en las cárceles bonaerense.

La medida tendrá vigencia durante el período de aislamiento social, preventivo y obligatorio; y beneficia a alrededor de 800 personas. Entre ellas están incluidas aquellas pertenecen a grupos de riesgo por edad o por patologías preexistentes, y también mujeres embarazadas o madres con hijos menores alojados en las Unidades Penitenciarias.

Por otro lado, en torno a las personas imputadas o condenadas por la comisión de delitos graves, el Tribunal señaló que se analizará caso por caso “evaluando la necesidad u oportunidad de disponer una medida de arresto domiciliario (en cuyo caso, y cuando corresponda, deberá  resguardarse la integridad psicofísica de la víctima), o bien, asegurando el aislamiento sanitario dentro de la Unidad Penitenciaria donde cada uno se encuentra alojado”.

En ese sentido, se aclaró que no están incluidas dentro del beneficio quienes hayan cometido delitos graves como violación, homicidio, robo agravado y violencia de género.

A su vez, se encomendó “a los Jueces de Garantías, Jueces Correccionales y Tribunales en lo Criminal la evaluación de oficio de las prisiones preventivas de los imputados a su disposición, considerando para tal cometido los intereses de las víctimas, particularmente en los procesos por delitos contra la vida, la libertad, la integridad sexual y quellos cometidos en un contexto de violencia de género, en todos aquellos procesoos donde se encuentren cumplidos los plazos previstos en el artículo 141 del Código Procesal Penal”.

Además, se dispuso que “los Jueces de Ejecución  que tengan a disposición condenados sin sentencia firme, en los casos en que los procesados y condenados se encuentren en un plazo de seis meses anterior a alcanzar el extremo objetivo temporal previsto para obtener la libertad asistida o condicional, y que a su vez cumplan las demás exigencias impuestas, evalúen la necesidad de disponer, de manera extraordinaria y por única vez, la detención domiciliaria, hasta alcanzar el término para la obtención de mejores derechos”.

Por último el Tribunal reitera y dispone “la prohibición de mantener alojadas en comisarías a las personas mayores de sesenta y cinco años de edad”.

Según indica la Agencia Diarios Bonaerenses, en el fallo se reconoce “la gravísima situación de las personas privadas de la libertad, por la superpoblación en los centros de detención”. Y sostiene que “a los efectos de contener la pandemia, deben instrumentar medidas alternativas a la prisión o reexaminando las prisiones preventivas ya decretadas, dando prioridad a las personas en situación de riesgo”.

“El sistema penitenciario provincial tiene una superpoblación del 120%: cuenta con capacidad para alojar a 24 mil detenidos, pero en sus celdas hay unas 50 mil personas. Desde que comenzó la pandemia, las autoridades del Ministerio de Justicia aceleraron las medidas preventivas y dispusieron recursos sanitarios.  Por eso, hace tres semanas, los propios presos decidieron no recibir visitas. El contacto con familiares e íntimos está suspendido para casi la totalidad de los reclusos”, indica DIB.

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