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sábado 27-07-2024

Suspenden el artículo del Mega DNU que derogaba la Ley de Tierras

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El Juez Federal Ernesto Kreplak hizo lugar a la medida cautelar solicitada por Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) en defensa de la soberanía nacional

El mega DNU 70/23 dictado por el presidente Javier Milei sufrió un nuevo revés judicial. El juez de feria Ernesto Kreplak, del Juzgado Federal N°4 de nuestra ciudad, hizo lugar a una medida cautelar solicitada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM), suspendiendo preventivamente la vigencia del artículo 154 de dicha norma, que derogaba la Ley de Tierras (26.737).

Dicha legislación es la que actualmente limita la adquisición y posesión de tierras a personas físicas o jurídicas de nacionalidad extranjera, y veda la adquisición de tierras “que contengan o sean ribereñas de cuerpos de agua de envergadura y permanentes”.

El CECIM plantea que si se deroga esta norma, como pretende el gobierno en el DNU, se “libera el mercado de tierras, habilitando la extranjerización de las mismas, con dinámicas latifundistas, que ponen en crisis los principios de integridad territorial y la soberanía nacional, condicionando no sólo la disponibilidad del suelo argentino, sino también los cursos de aguas dulces”.

Además señala que la medida implica “una clara intromisión por parte del Poder Ejecutivo en el ámbito de atribuciones del Poder Legislativo, más si se tiene en cuenta que dicha norma contradice abiertamente la voluntad que los legisladores plasmaran al sancionarlas”.

Por su parte, Kreplak en su resolución remarca que el Gobierno omitió brindar información adecuada sobre las razones para derogar la Ley de Tierras, ya que no se advierte ningún vínculo con el fundamento del Ejecutivo basado que dicha medida (en el marco del DNU) “contribuiría a superar los problemas sociales y económicos que trasunta la Nación”.

“No se advierte entonces, prima facie, que el acto estatal impugnado (derogación de la norma legal) sea adecuado al fin que persigue el estado (superación de problemas sociales y económicos) y que el medio utilizado (Decreto de Necesidad y Urgencia) sea proporcionado y conducente a ese fin”, señala el magistrado.

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