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domingo 01-12-2024

ARBA instrumenta medidas de alivio fiscal para pymes

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A partir de la semana que viene la agencia de recaudación bonaerense implementará una iniciativa que incluye un diferimiento del pago de Ingresos Brutos, la exclusión temporaria de los regímenes de recaudación, la flexibilización del levantamiento de medidas cautelares, y la rehabilitación de planes caducos, entre otros puntos

Desde la semana próxima, la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) implementará las medidas de apoyo fiscal orientadas a las pequeñas y medianas empresas bonaerenses, así como a otros sectores dedicados a la producción y los servicios.

“La iniciativa incluye un diferimiento del pago de Ingresos Brutos, la exclusión temporaria de los regímenes de recaudación, la flexibilización del levantamiento de medidas cautelares, la rehabilitación de planes caducos y una ampliación en el monto de devolución automática para quienes posean saldos a favor con el fisco. En conjunto, estas medidas configuran un beneficio concreto para el 80% de los contribuyentes de este impuesto”, explicó el director del organismo, Gastón Fossati.

El diferimiento para el pago de ingresos brutos será durante noviembre y diciembre próximo, para contribuyentes que hayan facturado en 2017 hasta $2 millones anuales. Para acceder a este beneficio, que alcanza a 1.140.000 personas físicas y jurídicas que tributan ese impuesto, los contribuyentes deberán presentar en tiempo y forma la declaración jurada que vence el próximo martes 20. El saldo acumulado en el período diferido podrá cancelarse en hasta 3 cuotas sin intereses mediante un plan de pagos, al que se podrán adherir hasta el 28 de febrero de 2019.

La segunda medida dispone que estos contribuyentes serán excluidos de los regímenes de recaudación, tanto en acreditaciones bancarias como en el de tarjetas, por lo que no tendrán retenciones en noviembre ni diciembre.

Por su parte, la tercera iniciativa, que se empezará a aplicar la próxima semana y estará vigente por tres meses, estipula que los contribuyentes con deudas tributarias en instancia judicial podrán levantar embargos en sus cuentas bancarias con solo formalizar un plan de pagos, es decir que no necesitarán abonar adelantos. En la actualidad, deben cancelar el 10% del monto total de la deuda como anticipo para el levantamiento automático de las medidas cautelares.

La cuarta disposición, que estará operativa a partir de diciembre, prevé que todos los contribuyentes con planes de regularización de deuda caducos puedan rehabilitarlos durante un plazo de seis meses. En ese período, deberán cancelarse las cuotas vencidas e impagas actualizadas, que produjeron la caducidad del plan. Y, en caso de existir, también las cuotas a vencer, en su plazo original.

Por último, el quinto beneficio amplía de $50.000 a $100.000 el monto de devolución automática que pueden solicitar aquellos contribuyentes que posean saldos a favor con el fisco provincial. Esta medida, que regirá a partir de enero de 2019, abarca “a quienes exhiban buen comportamiento tributario”. El trámite para pedir la devolución de saldos a favor, tal como sucede en la actualidad, deberá realizarse a través de la aplicación “Demandas de repetición” disponible en www.arba.gob.ar.

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