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viernes 06-12-2024

Anularon el DNU que declaraba “servicio público” a las telecomunicaciones

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La justicia federal sostuvo que ello solo podía realizarse por “ley formal del Congreso”

La titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 8, Cecilia De Negre, resolvió declarar la nulidad del Decreto de Necesidad y Urgencia 690/2020, que había catalogado a las telecomunicaciones como servicio público.

La decisión judicial llegó a raíz de un planteo de la empresa prestadora de telefonía, cable y acceso a internet, Telecom Argentina, la cual cuestionó que hasta el dictado de esa norma -a la que calificó de inconstitucional- podía “fijar libremente los precios” y que su actividad se veía restringida por la categoría “servicio público” impuesta por el Estado. Más allá de esta decisión, una mera formalidad, lo cierto es que desde hace tiempo las empresas vienen aplicando incrementos en sus facturas, independientemente del decreto que estaba vigente.

El DNU 690/2020, publicado en el Boletín Oficial el 22 de agosto de 2020, declaró como servicios públicos esenciales a los servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y el acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios y licenciatarias de servicios TIC, reincorporando el carácter de servicio público de competencia como artículo 15 de la Ley N° 24.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

El Estado Nacional había resistido la demanda, alegando que el régimen jurídico de las telecomunicaciones no es inmutable y que su modificación se dio en el marco de una circunstancia excepcional, como lo fue la emergencia sanitaria derivada de la pandemia de Covid-19. Asimismo, defendió que “los servicios Tics son servicio público esencial y estratégico del siglo XXI; debiendo satisfacer las notas típicas de continuidad, regularidad, igualdad, generalidad, obligatoriedad, universalidad y accesibilidad”.

No obstante, la jueza De Negre finalmente admitió la demanda de Telecom. Sostuvo, en tal sentido, que si bien el Poder Ejecutivo está habilitado constitucionalmente a dictar DNU en determinadas materias, la calificación como servicio público exige de una ley forma del Congreso.

“Al disponer que la actividad prestada sea sustraída del sector privado, se limitan derechos fundamentales, que solo puede ser dispuesta mediante la sanción de una ley; ya que tiene una naturaleza expropiatoria de derechos adquiridos protegidos por la garantía del art. 17 de la C.N.; es que la declaración de una actividad económica como servicio público, implica someterla a un régimen especial de sujeción jurídica, que exige el dictado de una ley formal emitida por el Congreso; técnica conocida como publicatio”, argumentó la jueza. Asimismo, consideró “irrazonable” la extensión de las medidas más allá de la pandemia.

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