La Suprema Corte Bonaerense instó a las autoridades del Ministerio de Justicia, a cargo de Gustavo Ferrari, que se abstengan de realizar acciones que obstaculicen el trabajo de los organismos. Fue en el marco de la resolución en que le exige a la Procuración que garantice la atención médica de Mónica Mego, la mujer trans que quedó parapléjica por responsabilidad del servicio penitenciario bonaerense
La Suprema Corte Bonaerense emitió una resolución en la que advierte al Ministerio de Justicia de la Provincia, conducido por Gustavo Ferari, por haber obstaculizado el accionar de defensores de derechos humanos en el marco de la grave situación que padeció Mónica Mego, la mujer trans que quedó parapléjica en la cárcel por responsabilidad del Servicio Penitenciario Bonaerense (SPB).
El tribunal le ordenó al Procurador General y funcionarios judiciales que se tomen las medidas necesarias para garantizar la atención médica de Mego, y también pidió que se avance en la instrucción que investiga las torturas que padeciera. La Comisión Provincial por la Memoria (CPM) había denunciado que su situación fue resultado de la desatención de la salud en la cárcel y llevó el caso a la Comision Interamericana de Derechos Humanos.
A través de un comunicado de prensa, la CPM explica que ella había reclamado “asistencia médica durante seis meses”, pero que “el Servicio Penitenciario Bonaerense desoyó esos pedidos, incluso desestimó una huelga de hambre que otras detenidas realizaron en solidaridad”.
“Cuando la trasladaron al hospital San Martín de La Plata ya era tarde, la operaron de un absceso epidural en la médula: quedó parapléjica y sin control de esfínteres por el resto de su vida. Los médicos del nosocomio dijeron que el estado irreversible de su salud podría haberse evitado si se trataba a tiempo. Mónica es mujer trans, peruana, tiene 36 años y, actualmente, está internada en el San Juan de Dios”, indicaron desde el organismo.
Su caso llegó, ahora, a la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires. El Tribunal Supremo requirió a las autoridades judiciales intervinientes que se tomen las medidas necesarias para garantizar el tratamiento médico que el estado de salud de la mujer requiere y para avanzar en la instrucción que investiga las torturas y malos tratos sufridos por Mónica en el encierro.
La resolución de la Corte bonaerense —con la firma de su presidente, Eduardo de Lázzari— fue en respuesta a una presentación realizada por la Comisión Provincial por la Memoria (CPM), el Comité nacional para la prevención de la tortura y la Diócesis de Quilmes.
La CPM se había entrevistado con la mujer poco tiempo después de la intervención quirúrgica, presentó dos habeas corpus y una cautelar ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Desde el primer momento, el organismo denunció que la desatención de la salud en el encierro se combinó con otras torturas y un trato discriminatorio por su condición de género.
Además de la grave situación de Mego, los tres organismos habían denunciado otro hecho grave: el intento de las autoridades penitenciarias dependientes del Ministerio de Justicia, por obstaculizar la labor del Defensor de Casación Penal, Mario Coriolano.
“El defensor, integrante del Sistema nacional de prevención de la tortura, creado por la ley nacional 26.827, fue a entrevistarse con Mónica Mego. A raíz de este acto, el jefe del Servicio Penitenciario Bonaerense, Xavier Areses, denunció esto ante la Procuración General y ésta lo denunció penalmente e inicio una causa administrativa contra el funcionario del Ministerio Público. Ambas presentaciones se basaban en meras formalidades, como la falta de autorización para realizar la entrevista o la presencia en la misma de una periodista de un medio nacional. Llamativamente, no se preocupó por la nula investigación de las torturas padecidas por Mónica Mego”, remarcaron desde la CPM.
Sobre este punto, en su resolución, la Corte bonaerense instó y encomendó que todas las autoridades intervinientes en el caso “se abstengan de llevar a cabo acciones que pudieran implicar un obstáculo a [o un amedrentamiento de] la labor de toda persona que actúa en el presente caso en el rol de defensora de los derechos humanos”.
Esta medida va en dirección con lo solicitado por los organismos, en esa presentación la CPM había advertido que “la denuncia realizada por el Jefe del SPB constituía avasallamientos a las facultades de monitoreo establecidas para el Sistema nacional de prevención de la tortura, tal como está garantizado por el protocolo facultativo de Naciones Unidas”.
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