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domingo 01-12-2024

Acceso a la Información y Protección de datos en la UNLP

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En el Consejo Superior del martes 10 de julio se debatirán reformas propuestas por el rector, Fernando Tauber. Una de ellas es reglamentar estas dos leyes nacionales en un régimen para la universidad platense

Por Ramiro Laterza

El rector de la UNLP, Fernando Tauber, presidirá su primer Consejo Superior de esta nueva gestión que asumió en mayo, pero que había conducido anteriormente del 2010 al 2014. Para este encuentro, su gestión organizó un paquete de reformas administrativas que, según explicó en la misiva enviada al Consejo, se trata de “un conjunto de mecanismos normativos que atiende a la más eficaz y eficiente estructuración de las herramientas administrativas y de vinculación intra, inter y transinstitucional”.

Una de esas medidas es la creación del “Régimen de acceso a la información, protección de datos y transparencia de la Universidad Nacional de La Plata”. Se trata de reglamentar “de un modo coherente y armónico” las leyes nacionales 25.326 de “Protección de datos personales” y la Ley 27.275 de “Derecho de acceso a la información pública”.

Esta última, aprobada en Septiembre del 2016 en el Congreso Nacional, intenta “garantizar el efectivo ejercicio del derecho a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública”. En el caso de la institución platense, se crea el “derecho de acceso a la información universitaria”. Las personas responsables para este libre acceso son los decanos en cada facultad y, el rector, en las unidades dependientes de la Presidencia; sin embargo la complejidad en esta reglamentación nacional tiene que ver con las “excepciones”: los supuestos donde puede no permitirse la información, ya sea por ser clasificada o confidencial por razones de política exterior, o “poner en peligro el funcionamiento del sistema financiero”, revelaciones que puedan perjudicar el “nivel de competitividad o lesionar los intereses del sujeto”, ya sea industriales, comerciales, científicos, etc, entre otras; en esta propuesta desde Universidad advierten principalmente no lesionar la “protección de datos personales”, al mismo tiempo de “no suministrar datos o documentos cuya divulgación pueda causar un perjuicio al patrimonio o los intereses universitarios”.

Respecto a la Protección de Datos Personales, en la ley nacional 25.326, sancionada en Octubre del 2000, se establece “garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre”. En la UNLP se creará una Autoridad de Aplicación que tendrá la tarea de fijar los estándares para cumplir este derecho; deberán realizar en cada facultad un relevamiento y supervisión de todos los archivos de datos personales e implementar un sistema informático para la gestión de los mismos.

Finalmente en la normativa que se presentará en el Consejo Superior, se establecen algunos criterios mínimos respecto a la Transparencia Activa, un titulado de la ley de Derecho a la Información, que establece quiénes son los responsables de facilitar la búsqueda y el acceso a dicha información, que están obligados a establecer de manera clara la información -por ejemplo- en las páginas oficiales. Son: la administración pública, el poder legislativo, el judicial, entre otros. En la UNLP, los decanos que ahora serán responsables de la protección de los datos personales y el acceso a la información pública deberán tener un espacio de Transparencia Activa en sus propios portales y pasando esa información al responsable de Universidad para publicarlo en el portal de la academia, y actualizarla. Los decanos asignarán un responsable de todas estas tareas y se las indicarán a la Autoridad de Aplicación, espacio que se genera para reglamentar estas nuevas normativas.

En el Consejo Superior del martes, además de tratarse el “Régimen de acceso a la información, protección de datos y transparencia de la UNLP”, también habrá un proyecto de Ordenanza referente a “Efectivización de haberes salariales”, a un “Régimen de celebración, ejecución y control de convenios”, otro referente a “Gestión electrónica institucional” y una “Reforma de la administración económica financiera”.

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