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viernes 27-12-2024

Un domingo y por decreto, Macri estableció el control de cambios

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Según indica el DNU publicado hoy, hasta fin de año se necesitará autorización del Banco Central para comprar dólares. De todas formas se permite la adquisición libre de hasta US$ 10.000 para “las personas humanas”. Además, el Gobierno volvió a obligar a los sectores exportadores a liquidar las divisas en el mercado local en un corto plazo, medida que había eliminado pocos meses después de haber asumido

Ni bien asumió la gestión de Gobierno en 2015 el presidente Mauricio Macri anunció el fin del famoso “cepo cambiario” con bombos y platillos. La lluvia de inversiones, los brotes verdes, la luz al final del túnel, los segundos semestres, nada de eso llegó. La economía se derrumbó, se contrajo un endeudamiento externo que hoy se muestra impagable, y para contener la enorme fuga de capitales del país, el mandatario termina implementando la misma medida que en su momento había fustigado.

Este domingo y a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia (609/2019), el Poder Ejecutivo estableció el control de cambios, instaurando así restricciones a la compra de dólares, que ahora deberán ser aprobadas por el Banco Central, y la obligación para los sectores exportadores de liquidar las divisas en un corto plazo (exigencia que el propio gobierno había quitado ni bien asumió, estimulando la fuga de recursos del país).

Según la Comunicación “A” 6770, publicada también hoy por el BCRA, se autorizará la compra libre de hasta 10.000 dólares para las personas humanas. Recién a partir de esa cifra será necesaria la autorización de la entidad. Desde el Gobierno remarcaron que “nadie está limitado para extraer dólares de sus cuentas, ni personas físicas ni jurídicas”, y tampoco hay “restricciones sobre viajes”.

Por otro lado, la entidad bancaria estableció que no se podrán realizar transferencias de fondos de cuentas al exterior de más de USD 10.000 por persona por mes.

En torno a las personas jurídicas, como se explicó, se estableció que los exportadores tienen que vender las divisas fruto de sus exportaciones en el mercado local dentro de un máximo de 5 días hábiles después del cobro o 180 días después del permiso de embarque (15 días para las commodities). Ademas, las empresas no podrán comprar dólares para atesorar.

A su vez, las grandes empresas exportadoras deberán ser autorizadas previamente por el Banco Central para cceder al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera y las transferencias al exterior.

Por otro lado, también se autoriza el pago de impuestos con títulos de la deuda en default, y se prohíbe la compra de dólares a través de operaciones “contado con liquidación”.

Los argumentos que figuran en los considerandos de la medida publicada hoy en el Boletín Oficial, señalan que “ante diversos factores que impactaron en la evolución de la economía argentina y la incertidumbre provocada en los mercados financieros, el Poder Ejecutivo Nacional se vio en la necesidad de adoptar una serie de medidas extraordinarias tendientes a asegurar el normal funcionamiento de la economía, sostener el nivel de actividad y empleo y proteger a los consumidores”.

“Ante los recientes acontecimientos económico-financieros desencadenados, de público conocimiento, y la incertidumbre generada en el marco del proceso eleccionario en curso, es necesario adoptar medidas transitorias y urgentes para regular con mayor intensidad el régimen de cambios y, de esa forma, fortalecer el normal funcionamiento de la economía, contribuir a una administración prudente del mercado de cambios, reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de oscilaciones de los flujos financieros sobre la economía real”, explica el Gobierno en el texto del decreto.

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