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domingo 24-11-2024

Juicios de lesa humanidad: revocaron fallo que absolvió a “Pipi” Pomares

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La Sala 4 de la Cámara Nacional de Casación Penal revocó la sentencia absolutoria sobre Juan José Pomares, integrante de la Concentración Nacional Universitaria (CNU), dictada por el Tribunal Oral Federal Nº1 de La Plata en noviembre de 2017. Está acusado de al menos dos asesinatos, secuestros y torturas durante la Dictadura. La resolución indica que se debe dictar una nueva sentencia.

La Sala 4 de la Cámara Nacional de Casación Penal difundió ayer un fallo en el que confirma la sentencia a prisión perpetua para Carlos Ernesto “Indio” Castillo y revoca la absolución dictada para Juan José “Pipi” Pomares, ambos integrantes del grupo parapolicial denominado Concentración Nacional Universitaria (CNU), que fueron juzgados y finalmente sentenciados en noviembre de 2017.

La sentencia unánime de los jueces Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Juan Carbajo, indica para el caso de Pomares que no hace falta la realización de un nuevo juicio “puesto que el mismo resultó válido en todos su términos, sino solamente el dictado de una nueva sentencia al respecto de los hechos que los acusadores le endilgan (…) en donde se incluya y valore razonablemente la prueba que fue indebidamente excluida”.

Es decir, la Cámara de Casación afirma que el Tribunal Oral Federal Nº1 de La Plata, integrado por Alejandro Esmoris, Pablo Vega y Nelson Jarazzo, realizó “una errónea interpretación de las normas procesales vigentes” y que “corresponde dar razón a los impugnantes”.

Según explica HIJOS La Plata a través de un comunicado de prensa emitido hoy, los magistrados “cuestionaron la nulidad que se había declarado de los reconocimientos fotográficos de Pomares realizados por los testigos Walter Martini, hermano de la víctima Graciela Martini que presenció su secuestro, y Daniel Hugo Pastorino sobreviviente de los hechos del 4 de abril de 1976. Martini reconoció en juicio, aunque sin total certeza por el paso del tiempo, a Pomares en 2 fotos de entre un total de 109, y Pastorino lo señaló en un álbum como uno de los que los secuestró, que los persiguieron, que le hicieron un simulacro de fusilamiento y detuvieron el auto en el cual se trasladaba a balazos, el que más le pegó porque conocía a su propio hermano, que estaba detenido, y también lo recordó como una de las personas que lo llevó en el trayecto hasta la calle 2 y 32 donde lo liberaron”.

En ese sentido, se recuerda que “Castillo había llegado a juicio acusado como coautor material de los homicidios doblemente calificados de Carlos Domínguez y Leonardo Miceli, la violación de domicilio y los secuestros simulando orden de autoridad pública sobre Domínguez, Miceli y Roberto Fiandor, y por robo con arma en el caso Domínguez. En tanto a ambos represores (Castillo y Pomares) se los acusó de los homicidios doblemente calificados de Néstor Dinotto y Graciela Martini, los secuestros y torturas sufridos por éstos y por los sobrevivientes Daniel Pastorino y Adelaida Barón. Este hecho ocurrió el 4 de abril de 1976, es decir durante la última dictadura, y comprueba la continuidad del accionar delictivo de la CNU en coordinación con la represión policial y militar”.

Por decisión del TOF 1 platense Castillo fue condenado hace dos años en todos los casos, excepto en el de Pastorino, porque se puso en duda una declaración testimonial, y Pomares absuelto en todos los casos por “beneficio de la duda”, ya que si bien se reconoció su pertenencia a la CNU los jueces dijeron no convencerse de que haya actuado en el hecho investigado. Esto último es lo que fue objetado por las querellas, y que la Casación indica que estuvo mal valorado: hay pruebas concretas que ubican al represor en los sucesos que se denuncian.

En concreto, la Cámara Nacional -según reproduce HIJOS- dijo que “en principio los reconocimientos fotográficos son válidos, que en una declaración testimonial no requieren las exigencias de una rueda de reconocimiento, ya que no son lo mismo que una rueda para determinar la identidad de una persona, y que por lo demás los reconocimientos fotográficos son una simple manifestación informal o un medio informativo que puede ser libremente valorado por el tribunal”.

Por otro lado, la mencionada organización de Derechos Humanos cuestionó que a pesar de que Casación ratificó la condena a Castillo, convalidó su absolución para el caso de Fiandor, objetando el testimonio de la Silvia Dominguez, hija de Carlos Dominguez, quien fuera secuestrado en el mismo operativo. Ella había testimoniado que Fiandor le había contado que había sido secuestrado la misma noche que su padre, pero el sobreviviente falleció antes de que se sustanciara el debate oral de 2017. “Nuevamente la tardanza del Estado en completar las investigaciones sobre los crímenes de lesa humanidad cometidos a 40 años juega a favor de los genocidas”, señalaron.

La CNU y los crímenes en la ciudad

“Como puntos sobresalientes del fallo se destacan la reafirmación de que los crímenes cometidos por la CNU representan delitos de lesa humanidad pese a haberse cometido antes del 24 de marzo de 1976 ya que la banda actuaba ‘con aquiescencia del Estado’, su ‘metodología represiva y la identidad de las agencias intervinientes guardaban conexión suficiente con el ataque generalizado y sistemático” que realizó posteriormente la dictadura, y porque su accionar ‘estaba dirigido desde altas esferas del gobierno argentino’”, remarca HIJOS en su análisis de la sentencia.

A su vez, señala que el fallo “significa también un nuevo impulso para completar las investigaciones, juzgar y castigar la totalidad de los crímenes cometidos por el terrorismo de Estado durante el tercer gobierno peronista. Recordemos que en el juicio de 2017 se juzgó a solo 2 represores de la CNU por 7 víctimas. Y a esta altura de los acontecimientos es harto conocido que este grupo paraestatal en la ciudad de La Plata estuvo conformado por al menos 40 represores que asesinaron a 68 víctimas cuyos casos están debidamente denunciados hace décadas. El debate de 2017 es hasta la fecha el primer juicio en que se investigaron hechos cometidos por la CNU en La Plata previos al golpe y durante la dictadura. Los casos de la mayoría de las víctimas de la banda de la derecha peronista y sus familiares continúan esperando justicia”, concluyeron.

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