Así lo dispuso el Tribunal de Trabajo N° 4 y ahora el gobierno de Vidal puede apelar a la Corte Suprema
La Justicia falló a favor de los gremios docentes bonaerenses y a partir de julio se activará la cláusula gatillo. Así lo estableció el Tribunal de Trabajo N° 4, en la causa que llevaron adelante los jueces Martiarena, Moreyra y Di Stefano bajo la carátula “Federación de Educadores Bonaerenses y otros contra Dirección General de Cultura y Educación y otro/s sobre amparo judicial”, resolvió declarar la “ultractividad de la cláusula convencional de paritaria salarial acordada por las partes en el año 2017 de adecuación semestral -cada mes de julio y enero, próximos- por variación de los índices de precios al consumidor emitidos por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, respecto a los sueldos del mes de enero de 2018.
En tanto, los jueces rechazaron la querella por práctica desleal y sanción contra la Provincia de Buenos Aires y ordenaron “negociar de buena fe en los términos del art. 4 inc. C de la ley 23.546”. Asimismo, fuentes judiciales aseguraron que ahora el gobierno bonaerense puede recurrir a la Suprema Corte dentro de los 10 días desde que se dictó el fallo.
En su veredicto, el juez Martiarena expuso:
“(…) en armonía con lo expuesto por la parte actora a fs.376, que las partes en relación con la negociación colectiva de la pauta salarial del año 2018, concretaron reuniones de mesa técnica salarial los días 30 de noviembre de 2017 y 9 de marzo de 2018 y negociación paritaria salarial los días 15, 22 y 28 de febrero de 2018 y 9 de marzo de 2018. Por otra parte no es materia de controversia que la demandada inicialmente ofreció un aumento escalonado de 5% cuatrimestral a partir de enero, mayo, hasta llegar a un acumulado de 15 % en septiembre. En la siguiente reunión paritaria reiteró el ofrecimiento y agrego un adicional por presentismo, no remunerativo, de entre $6.000 y $3.000 anuales, según los casos, explicando cuáles y cuántas ausencias inciden en la pérdida parcial y total del adicional y en una última oferta reiteró la anterior con más el compromiso de una revisión en octubre de 2018, para efectivizar una eventual compensación en diciembre del mismo año. En cuanto a la información que la parte actora denuncia que se le ha negado, sin perjuicio de la que se debió proveer en las reuniones de mesas técnicas salariales y de condiciones de trabajo producidas, parte de ella se ha incorporado al expediente a fs.138/158 y también obra reservada voluminosa documentación al respecto. Ello sin perjuicio de que la misma no
cubre en forma absoluta la requisitoria. En particular la actora se agravia de la referida a licencias del 2017, que no hace a lo sustancial de la negociación de la pauta salarial del año 2018. A mérito de los elementos de juicio referidos, voto por la negativa, respecto de la única cuestión de hecho planteada.- Siendo lo expuesto mi convicción (art. 44 inc. “d” de la ley 11.653), así lo voto. Las Dras. Di Stefano y Moreyra adhieren al voto emitido, por
compartir fundamentos. Con lo que termino el acuerdo, firmando los Señores Jueces por
ante mi, que doy fe”.
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