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martes 23-04-2024

Teletrabajo: la Asociación Judicial Bonaerense firmó un convenio regulador

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Se trata del primer acuerdo regulatorio de esta modalidad laboral en el sistema judicial. El sindicato suscribió un acuerdo paritario con la Suprema Corte para regular el trabajo en domicilio en el contexto de emergencia sanitaria

“El teletrabajo es una opción y no una obligación y tenemos que hacer valer este derecho”, afirmó el Secretario General de la Asociación Judicial Bonaerense (AJB), Pablo Abramovich. El acuerdo regulador entre el sindicato y la Suprema Corte de Justicia se firma en el marco de la situación particular de emergencia sanitaria desatada por la pandemia del COVID-19, con la finalidad de resguardar la salud de las y los trabajadores judiciales, y la sociedad en su conjunto al limitar la concurrencia a los lugares de trabajo.

Según informó la AJB a través de un comunicado, “la regulación establece el carácter excepcional de la incorporación del teletrabajo en el Poder Judicial, por un plazo limitado al contexto de la emergencia, a la vez que se sostiene la exigencia a la Suprema Corte de mantener el asueto con suspensión de términos en el Poder Judicial”.

Para el gremio, la firma de este acuerdo reviste un logro trascendente para las y los trabajadores judiciales  en tanto impone límites claros ante los múltiples abusos que suelen verificarse en esta modalidad de trabajo, y establece mecanismos para resolver las situaciones de conflicto en un ámbito paritario. La AJB es el primer sindicato judicial que logra regular en el marco de una negociación colectiva las condiciones en que este trabajo debe ser desarrollado.

Cabe destacar que la regulación consagra el carácter voluntario y revocable de esta modalidad laboral, por lo que sólo quienes cuenten con las condiciones adecuadas  en su domicilio y grupo familiar podrán manifestar expresamente su voluntad  de incorporarse al sistema mediante la solicitud de la credencial de acceso al teletrabajo (CAT).

En ese sentido, el secretario general resaltó que quienes no tengan las condiciones para poder desarrollar la tarea, no realicen la solicitud de la credencial. “Esto es muy importante porque no todos y todas están en condiciones de realizarlo: quienes están al cuidado de otras personas, no poseen equipamiento adecuado o viven zonas con problemas de conexión a internet,  o quienes comparten el uso de una única computadora con el resto del grupo familiar no cuentan con posibilidades reales de desarrollar trabajo a distancia”, expresó Abramovich.

Otro aspecto a resaltar es que el acuerdo establece taxativamente que la jornada del teletrabajo debe corresponderse con la jornada laboral habitual de los y las empleados y funcionarios judiciales, de lunes a viernes entre las 8 y 14 horas. Esto tiene una importancia trascendental, ya que una de las críticas más frecuentes al teletrabajo es que diluye los límites entre la jornada laboral y la vida social y familiar e implica, en la mayoría de los casos, más horas a disposición a partir de los requerimientos laborales que se multiplican en cualquier día y horario.

Para garantizar el respeto de la jornada limitada, el convenio prevé que los problemas de conexión o errores del sistema no pueden imputarse al personal, por lo que el tiempo perdido se considerará tiempo de trabajo, sin posibilidad de compensación. Asimismo, para mejorar el control la regulación habilita a la AJB a acceder a la nómina de personal involucrado, así como los días y horarios en que se produce la conexión.

Entre otras cuestiones, el acuerdo prohíbe la remisión de expedientes al domicilio de las y los empleados y funcionarios, porque implica una responsabilidad que no debería recaer sobre empleados y funcionarios, y para evitar posibles contagios a través del papel.

Aquí se puede ver el acuerdo completo

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