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miércoles 24-04-2024

Juicio exprés y una condena irrisoria por la inundación del 2013

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La jueza Claudia Grecco convalidó el pedido de la defensa del único imputado, el exdirector de Defensa Civil Sergio Lezana, con total acuerdo del fiscal Jorge Paolini, para desarrollar un juicio abreviado. Si bien no se leyó aún el monto de la condena, como máximo será una multa de $12.500 e inhabilitación para ejercer cargos públicos por un año. Bronca de los familiares de víctimas y de las asambleas de inundados ante el bloqueo de la posibilidad de juzgar a los responsables políticos

– “Lo que es más conveniente para mí es estar de acuerdo con lo que plantea mi abogado defensor. Por circunstancias de difícil explicación no he podido cumplir con mis funciones como funcionario público, hubo una inundación de magnitud y no teníamos los recursos suficientes…”

– “Lezana, para acceder al proceso abreviado, usted sólo tiene que decir si reconoce su responsabilidad en los hechos que se le imputan, sin ninguna explicación que pueda morigerar esa afirmación”

– “Lo reconozco”

– “Eso basta”

Con ese breve diálogo entre la Jueza Claudia Grecco y el exdirector de Defensa Civil de la Municipalidad de La Plata Sergio Daniel Lezana, se cerró hoy de forma exprés el juicio penal por la trágica inundación del 2 de abril de 2013, que provocó en nuestra ciudad 89 personas fallecidas, otras 300 mil damnificadas, y un recuerdo amargo que aún atormenta a la región cada vez que llueve.

Tal como se había adelantado, la defensa del único imputado pidió acceder al proceso de juicio abreviado, asumiendo la responsabilidad de las acciones que se le imputan: apenas el hecho de haber incumplido sus deberes de funcionario público durante el período en el que estuvo en el cargo (diciembre de 2007 a junio de 2013). La pena máxima que pueden darle es una multa de $12.500 e inhabilitación para ejercer cargos públicos por un año.

De esta forma, se canceló la posibilidad de que se abriera la etapa de prueba durante el juicio, y declararan los alrededor de 120 testigos que estaban pautados inicialmente (que ya habían sido reducidos en enero tras el fallecimiento del otro imputado, ex titular de Defensa Civil Provincial de ese entonces, Miguel Ángel de Lorenzo). Así, se bloqueó la posibilidad de aportar elementos que pudieran ampliar los delitos por los que se juzgaba al único imputado, e incluso que se pudieran arrojar indicios de responsabilidad de otros funcionarios.

Construir la impunidad

Sofía Ballesteros, letrada querellante, integrante del integrante del Colectivo de Abogados/as Populares La Ciega que patrocinó a la Asociación de Familiares de Víctimas de la Inundación (AFAVI), le apuntó al fiscal Jorge Paolini como uno de los responsables de que el proceso judicial se desarrollara de esta forma: “Trabajó prolijamente para que esto sea así”.

Desde que se elevó a juicio la causa, el representante del Ministerio Público Fiscal decidió que la imputación penal de tamaña catástrofe iba a recaer sólo en dos personas. Así, descartó una exhaustiva presentación realizada por el mencionado colectivo en el que se analizaban las responsabilidades y pedían que se citara a indagatoria al ex Gobernador Daniel Scioli, al ex intendente Pablo Bruera, al ex Ministro de Infraestructura Alejandro Arlía, al ex Ministro de Justicia y Seguridad Ricardo Casal, al ex Ministro de Salud Alejandro Collia, al ex Jefe de Gabinete Municipal Santiago Martorelli y al ex Secretario de Gestión Pública Enrique Sette.

“Nosotros le dijimos por qué había pruebas para imputarlos. Pero no tomó nada de todo eso porque trabajó concienzudamente para garantizar la impunidad. Ese camino de impunidad lo empezaron a transitar en abril mismo de 2013”, había afirmado la abogada en la conferencia de prensa realizada la semana pasada en la que junto a las asambleas de inundados advertían sobre el futuro desenlace del juicio.

En ese sentido, Ballesteros señaló que el fiscal no analizó el nexo de causalidad entre la inundación, las muertes y el rol de los funcionarios mencionados tanto antes como durante y después de las inundaciones. De la misma manera, otra de las abogadas querellantes, Claudia Ferrero, de la Asociación de Profesionales en Lucha (APEL), indicó que incluso a Lezana “no se le imputan las consecuencias de sus acciones”, es decir: sus incumplimientos derivaron en 89 muertes.

“Esa inobservancia de deberes por parte del imputado causó la muerte de más de una persona. De la propia descripción de los hechos que el fiscal realizó en marzo de 2015, se da cuenta de la relación causal que existió entre la inundación y las muertes. También de que la inundación no se hubiese producido, o al menos no en las proporciones en las que ocurrió si se hubieran realizado las obras necesarias. Y que muchas personas no hubiesen sido devoradas por el agua si se hubiesen tomado los recaudos necesarios para la contingencia”, indicó Ballesteros.

A su vez, afirmó que el hecho de que la normativa municipal delegue en el área de Defensa Civil las responsabilidades de tener un plan de contingencias, un sistema de alerta temprana, información para la población sobre dónde evacuarse y alerta sobre el riesgo de determinadas zonas ante inundaciones, “de ningún modo exonera de sus responsabilidades al Intendente ni al Jefe de Gabinete, sin embargo, como ya sabemos el fiscal Paolini no compartió este criterio, por eso nos encontramos aquí juzgando sólo a Lezana”.

Bronca e impotencia

Fuera de la sala en la que se realizó el juicio, en la vereda de 8 entre 56 y 57, los familiares de víctimas de la inundación y las asambleas vecinales que se conformaron tras la catástrofe, realizaban una protesta ante el previsible desenlace del proceso.

La bronca estalló también adentro del recinto cuando el fiscal Paolini intentó explicarles cual “maestro ciruela” a los familiares presentes por qué el proceso podía terminar en un juicio abreviado, ante la indignación que éstos mostraban al escuchar tan irrisoria condena. Varios decidieron abandonar la sala antes de que la jueza ratificara el proceso abreviado, adelantara que su veredicto será condenatorio y citara para el 15 de marzo a las partes, momento en que leerá los fundamentos y quedará sellado el exiguo monto de la pena.

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