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martes 03-12-2024

Se aprobó la modificación de la ley de Alquileres

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Los contratos se mantendrán por tres años y la actualización del valor pasará a ser semestral utilizando un índice que surge de una combinación entre la variación salarial y el promedio de inflación.

La Cámara de Diputados de la Nación convirtió en ley, por 128 contra 114 votos, el proyecto de reforma de alquileres con los cambios incluidos por el Senado, con lo cual los contratos entre propietarios e inquilinos se mantendrán por tres años y tendrán una actualización semestral, en lugar de anual como establecía la actual norma.

La iniciativa se aprobó con los votos que fueron aportados por el Frente de Todos, el Movimiento Popular Neuquino, dos de Identidad Bonaerense, dos socialistas, una de Córdoba Federal, uno de Juntos por Rio Negro, dos del Frente de la Concordia y cuatro del Frente de Izquierda y los Trabajadores-Unidad.

En tanto, la iniciativa fue rechazada por Juntos por el Cambio, los tres libertarios que responden a Javier Milei, uno de Juntos por Rio Negro, una de Identidad Bonaerense y uno de Córdoba Federal.

Con la sanción de este proyecto los contratos se mantienen en tres años, lo cual había sido un fuerte reclamo realizado por las asociaciones que agrupan a inquilinas e inquilinos. Estos acuerdos deberán registrarse “en valor único en moneda nacional y por períodos mensuales sobre el cual podrán realizarse ajustes con periodicidad a intervalos no inferiores a seis meses”.

También, el Senado había modificado el mecanismo de actualización del precio de los alquileres y estableció que “los ajustes deberán efectuarse utilizando un coeficiente conformado por la menor variación que surja de comparar el promedio del 0,9 de la variación del coeficiente de variación salarial publicado por el Indec y la variación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), publicado por el BCRA”. Este último ítem es el que refleja la inflación.

El texto aprobado por el Senado y ahora convalidado por Diputados, además, había incorporado un último párrafo sobre el artículo 9, en el que determinó que “los ingresos provenientes de locación de hasta dos inmuebles estarán exentos del pago del monotributo”.

También fija que cualquier “publicidad, en cualquier medio o plataforma, que incluya precio de locaciones de inmuebles con destino habitacional debe realizarse en moneda nacional” y elimina la posibilidad de los pagos a inquilinos por adelantado.

En cuanto a los beneficios impositivos los propietarios no pagarán bienes personales sobre los inmuebles que se pongan en alquiler. Tampoco pagarán el impuesto al cheque en las cuentas bancarias destinadas a cobrar esos contratos que se encuentren “debidamente registrados” ante la AFIP.

En cambio, el texto previo, que tenía media sanción de Diputados y que fue resistido por las asociaciones de inquilinos e inquilinas, establecía que los contratos de alquiler debían tener un plazo mínimo de dos años, contra los tres años que rigen en la actualidad, y que los ajustes podían hacerse cada cuatro meses con la libertad de ambas partes para elegir el mecanismo a emplear para calcular el porcentaje entre varias fórmulas o índices.

Fuente: con información de Agencia Télam

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