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lunes 06-05-2024

Torturas en Malvinas: “El fallo retrocede a la Argentina de los ’90”

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Así se refirió Jerónimo Guerrero Iraola, abogado del CECIM La Plata, al referirse a la decisión de la Cámara Federal de Casación Penal que anuló el procesamiento de tres exmilitares acusados de vejaciones y torturas a soldados durante la guerra de 1982

La Cámara Federal de Casación Penal anuló el procesamiento de tres exmilitares acusados de vejaciones y torturas a soldados durante la guerra de Malvinas en 1982, al ratificar que consideran prescriptos los hechos en base a un fallo que, en 2009, resolvió que no hubo delitos de lesa humanidad.

La decisión de la sala I del máximo tribunal penal federal del país benefició a los acusados Eduardo Gassino, Miguel Ángel Garde y Gustavo Calderini, cuyos procesamientos por el delito de “vejaciones” quedaron anulados, según el fallo al que tuvo acceso la agencia de noticias Télam.

Los camaristas Daniel Petrone y Diego Barroetaveña, con la disidencia de la tercera integrante de esa sala Ana María Figueroa, anularon lo resuelto por la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia y ordenaron dictar una nueva resolución. Casación hizo lugar así a planteos de la defensa de los procesados y de otro acusado con falta de mérito, Belisario Affranchino Rumi.

Gassino, Garde, Rumi y Calderini  concretaron sus indagatorias a fines de 2019 y quedaron procesados en febrero de 2020 por “imposición de tormentos”, como estaqueamientos y enterramientos de los soldados castigados en mayor parte por salir en busca de comida, ya que pasaban hambre extrema.

En abril de 2021, la Cámara de Comodoro Rivadavia, con jurisdicción sobre el juzgado de Tierra del Fuego, confirmó de manera parcial tres de los procesamientos y cambió el delito a “vejaciones”, pese a lo cual igual los consideró como de lesa humanidad e imprescriptibles. Este fue el fallo que ahora anuló Casación.

En diálogo con Pulso Noticias, el abogado del CECIM de La Plata, Jerónimo Guerrero Iraola, indicó: “Primero se dictan los procesamientos en primera instancia de Gassino, Garde, Calderini y Affranchino Rumi. Esto es confirmado por la Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, con la salvedad que en el caso de Afranchino Rumi declara la falta de mérito, que no quiere decir que no esté probado sino que hay que reunir un poco más de prueba. Y frente a esta confirmación de Cámara los procesados interponen un recurso de Casación que es lo que resolvió ayer la Sala I de Casación Penal”.

Guerrero Iraola se mostró fuertemente crítico del fallo, al punto de catalogarlo como “arbitrario y carente de razonabilidad” y no descartó la posibilidad de que los magistrados hay incurrido en la acción de prevaricato.

“No nos sorprende el sentido del fallo, más allá que lo repudiamos. Sí lo que nos sorprende es que además del sentido de la resolución, que ya de por sí es objetable, el fallo tiene inconsistencias lógicas que agravan más la situación. Nosotros sostenemos que hay elementos para pensar que Petrone y Barroetaveña, los dos jueces que componen el voto en mayoría, pueden estar incursos en la figura de prevaricato. Es una sentencia que desoye los estándares nacionales e internacionales en materia de justicia transicional y de acceso a la justicia por parte de las víctimas, y sobre todo en lo que concierne al deber del Estado de investigar en aquellos casos donde se ha cometido el delito de tortura”, afirmó el letrado.

Jerónimo Guerrero Iraola, abogado del CECIM de La Plata

En la misma línea subrayó: “Lo que tiene que quedar claro es que, en 15 años que tiene la causa, las torturas no se han negado. Nadie niega que las torturas existieron, lo que eventualmente se pone discusión es el carácter de esas torturas en relación a la prescripción o la imprescriptibilidad de las mismas. Y en la República Argentina, sobre todo después del año 2009 que hubo un cambio en el standard, producto de un fallo en el sistema interamericano, la tortura constituye en sí misma una grave violación los derechos humanos y hay un deber del Estado de avanzar en la investigación y el juzgamiento de esos delitos”.

“Es un fallo que retrocede a la Argentina de los 90. Una Argentina en la que después de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final se había obturado la posibilidad de avanzar en la consagración de la Memoria, la Verdad y la Justicia. Es un fallo que contraría todos los preceptos jurídicos vigentes en la materia, las obligaciones del Estado contraídas ante la comunidad internacional, los fallos judiciales, la experiencia de los Organismos de Derechos Humanos en materia de ir logrando las condiciones para que estos crímenes sean investigados y juzgados, con lo cual es un fallo de una gravedad institucional muy marcada. Es un fallo arbitrario, carente de razonabilidad. No es un fallo que convalida la violación de los derechos humanos, es un fallo que viola derechos humanos”, aseveró.

La responsabilidad de la Corte Suprema

En la actualidad, la Corte Suprema de Justicia del país analiza otro planteo similar contra la prescripción de la causa por el paso del tiempo y en reclamo de que los delitos se declaren de lesa humanidad imprescriptibles, presentado por la situación de otro imputado, Jorge Ferrante, cuyo procesamiento también anuló Casación.

En la resolución en la que ahora anuló los procesamientos de Gassino, Garde y Calderini, el máximo tribunal penal federal se remitió a los fundamentos del caso Ferrante vinculados a la prescripción y devolvió la causa al Tribunal de origen “para que dicte una nueva resolución de acuerdo con los lineamientos expuestos”.

El fiscal ante Casación, Javier De Luca, había dictaminado por declarar que los hechos investigados “constituyen crímenes de guerra y/o graves violaciones a los derechos humanos” En ese sentido, la fiscalía pidió rechazar las apelaciones y confirmar los procesamientos para enviar a los acusados a juicio.

“Vamos a acudir a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ya allí hay algunos recursos pendientes de resolución, y le estamos exigiendo a la Corte no sólo que falle de acuerdo al derecho, sino que falle en un tiempo razonable porque no podemos esperar otra década esperando que se resuelva esta cuestión para poder avanzar con este juicio”, manifestó Guerreo Iraola sobre los pasos a seguir.

Entre las víctimas de Gassino, Garde, Rumi y Calderini estuvieron los soldados Jorge Diez, Carlos Rodas, Elvio Nis, Antonio Gallardo, Román Solís y José Suárez, quienes denunciaron que fueron obligados a sentarse dentro de un pozo, enterrados hasta el cuello sin abrigo, casi por diez horas como castigo por haber sustraído una oveja para comer.

En otro caso, el del conscripto Mario Sauco, se lo obligó a poner sus pies “cerca del fuego, con sus borceguíes y medias, ordenándole que no se moviera durante un día, para luego ser obligado a volver a su posición, circunstancia que le produjo ampollas en los costados de los dedos grandes”.

El soldado Carlos Argentino Pereyra fue “estaqueado por un plazo estimado de ocho horas bajo una nevada”, según la causa judicial.

Con información de Télam

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