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jueves 28-03-2024

Ya rige el distanciamiento social en el AMBA

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Seguirán prohibidos los eventos culturales, recreativos o religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a diez personas. Tampoco se puede salir del aglomerado urbano en el que se resida

El distanciamiento social preventivo y obligatorio (DISPO) comenzó a regir desde hoy en la Ciudad de Buenos Aires y 35 partidos del conurbano bonaerense (entre ellos La Plata) en reemplazo del aislamiento social preventivo y obligatorio (ASPO), que se había puesto en marcha desde el 20 de marzo de este año.

Según lo establecido por el Decreto 875/20, publicado el sábado último en el Boletín Oficial, el DISPO estará vigente desde hoy y hasta el 29 de noviembre inclusive. También abarca todos los restantes partidos de la provincia, con excepción de los departamentos de General Pueyrredón, Bahía Blanca, San Nicolás, Laprida, Pila, San Cayetano, Balcarce, Castelli, Roque Pérez y Tandil.

También están incluidos en el DISPO las provincias de Catamarca, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, La Pampa, Misiones, Jujuy, Chaco, Córdoba, La Rioja, Mendoza, Salta y Tucumán en su totalidad.

En tanto, otras provincias como Chubut, Neuquén, Río Negro, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero y Tierra del Fuego se encuentran en la etapa de DISPO, aunque con excepciones de algunos departamentos en cada caso.

Según se establece, “queda prohibida la circulación de las personas alcanzadas por la medida de distanciamiento social, preventivo y obligatorio por fuera del límite del aglomerado, departamento o partido donde residan, salvo que posean el Certificado Único Habilitante”.

El decreto recuerda la necesidad, en esta nueva etapa, de mantener las normas de higiene y seguridad para prevenir la expansión del virus, como mantener entre las personas una distancia mínima de dos metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, lavarse asiduamente las manos, entre otras.

Las actividades prohibidas durante el DISPO, en tanto, son los eventos culturales, recreativos o religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a diez personas. También “los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente”.

(Fuente: Télam)

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