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viernes 29-03-2024

¿Cómo y dónde conseguir garantías para alquilar?

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A la hora de alquilar una propiedad, la garantía suele parecer un problema de difícil solución, pero la realidad es que existen varias opciones al alcance de la mano

La nueva ley de alquileres sancionada por el congreso este año estipula que el locatario puede proponer al menos dos alternativas entre un título de propiedad en garantía, un seguro de caución, un aval bancario, fianza o la garantía personal del locatario mediante un certificado de ingresos o recibo de haberes.

La garantía para alquilar abre entonces un abanico de posibilidades para que -lo que parece un dolor de cabeza- no lo sea. El dueño de la propiedad no puede exigir que la garantía supere cinco veces el valor mensual del alquiler, salvo que sea la garantía de ingresos. En ese caso, puede ser de hasta diez alquileres.

Seguro de caución

Este se canaliza a través de una empresa de seguros y cumple el rol de garantía de alquiler. Tiene como objetivo cubrir las pérdidas devenidas del incumplimiento de obligaciones del inquilino, ya sean expensas, impuestos impagos o atraso en alquileres.

Las inmobiliarias también ofrecen el acceso a las garantías trabajando con las compañías de seguros, ofreciendo planes de financiación en cuotas con tarjetas de crédito, y, en muchos casos, realizando el trámite vía online. Además, están autorizadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Para acceder a estos seguros de caución es necesario demostrar los ingresos -ya sea como autónomos o en relación de dependencia-, que el valor de la cuota mensual de alquiler no supere el 30 % de los ingresos y no tener calificaciones negativas en veraz.

Para el alquiler de departamentos también está la posibilidad de presentar la escritura de otra propiedad como garantía ante posibles incumplimientos contractuales. Estos casos se dan muy a menudo solicitando dicha garantía a familiares o amigos muy cercanos y se exige que el inmueble en garantía sea de la misma ciudad que el que se pretende alquilar, aunque existen excepciones.

La escritura de otra propiedad, generalmente de un familiar o amigo muy cercano, es otra forma habitual de presentar una garantía

La garantía bancaria

Esta otra opción está orientada a extranjeros o inquilinos que no tienen vínculos con posibles garantes. De esta manera, las entidades bancarias ofrecen un respaldo asegurando el cumplimiento contractual. Quienes la tramiten deben ser mayores de edad, menores de 85 años y no tener antecedentes negativos en el mercado financiero.

Esta opción es ventajosa para los propietarios ya que, si el inquilino incumple sus obligaciones, el banco se hará cargo de dichos incumplimientos. También las inmobiliarias pueden gestionar estas garantías, aunque no es obligatorio.

Dicha documentación suele firmarse ante un escribano público. Otro dato importante es que dichas garantías no aparecen en el sistema financiero como deuda, algo no menor para aquellas personas que además -por otros motivos- están tramitando algún tipo de crédito.

Es importante realizar las gestiones y trámites ante empresas y entidades reconocidas, ya que suelen ofrecerse garantías apócrifas no genuinas de manera online. Algunas garantías compradas no son detectadas, porque quienes las comercializan cambian permanentemente la titularidad de la propiedad. Por eso siempre es recomendable trabajar con profesionales del rubro para evitar malos momentos.

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