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jueves 28-03-2024

Exceptúan del aislamiento a futbolistas de AFA

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La resolución fue publicada en el Boletín Oficial con la firma del ministro de Salud, Ginés González García. La competencia podría reiniciarse en la Argentina entre el 16 y el 23 de octubre

Con la vuelta del fútbol a la vista, competencia que podría reiniciarse en la Argentina entre el 16 y el 23 de octubre, el Gobierno nacional dio un paso en ese sentido y exceptuó este martes del cumplimiento del aislamiento social preventivo y obligatorio (ASPO) por la pandemia de coronavirus a las personas afectadas a la realización de entrenamientos de los clubes de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) y de partidos amistosos entre ellos.

Así lo estableció en la Decisión Administrativa 1805/2020 publicada hoy en el Boletín Oficial, que lleva la firma del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y del ministro de Salud, Ginés González García.

La norma exceptúa del aislamiento a las personas afectadas a “la realización de entrenamientos en grupos de los planteles profesionales de los clubes de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), correspondientes a las distintas categorías (Liga Profesional del Fútbol Argentino, Primera Nacional, Primera B Metropolitana, Primera C, Federal A y Primera A del Fútbol Femenino) y a la realización de partidos amistosos entre ellos”, según indica.

Además, establece que las actividades autorizadas deberán desarrollarse bajo el protocolo denominado “Reinicio de la Actividad Futbolística”, aprobado por la autoridad sanitaria nacional. Exceptúa además a los clubes “al solo efecto de la realización de las actividades” referidas.

En todos los casos, se deberá garantizar la higiene, y cuando correspondiere, la organización de turnos y los modos de entrenamiento deportivo que garanticen las medidas de distanciamiento necesarias para disminuir el riesgo de contagio de Covid-19.

Los desplazamientos de las personas alcanzadas por la medida deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades exceptuadas, y deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia Covid-19, según indica la disposición oficial.

Fuente: agencia DIB

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