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miércoles 01-05-2024

Reabren comercios en Salta, Jujuy y Mendoza

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El Gobierno autorizó nuevas excepciones al aislamiento en estas tres provincias

El Gobierno nacional oficializó este miércoles nuevos rubros en las provincias de Mendoza, Salta y Jujuy que podrán retornar la actividad y quedar exceptuados de la prórroga del aislamiento social, preventivo y obligatorio por la pandemia de coronavirus.

Por medio de la Decisión Administrativa 766/2020, publicada en el Boletín Oficial, el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, autorizó así las solicitudes de los gobiernos mendocino, salteño y jujeño para flexibilizar la cuarentena, con la obligatoriedad del cumplimiento de los parámetros epidemiológicos y sanitarios exigidos en el marco de la pandemia.

En Jujuy, podrán abrir confiterías y restaurantes, shoppings y paseos y galerías. Para Salta, en la gastronomía, se dispuso que puedan retomar la actividad bares y restaurantes cumpliendo estrictos protocolos de limitación de cantidad de personas en los locales, de limpieza y de personal.

También se autorizó la práctica de deportes individuales, sin posibilidad de uso de vestuarios y sin contacto.

En el caso de Mendoza, podrá retornar a la actividad el comercio en general, lo que incluye inmobiliarias; empresas de servicio, como telefonía, reparación de calzado y otros rubros mercantiles. En todos los casos, indica la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete, la atención al público estará limitada al 50% de la capacidad del local respectivo.

También podrán abrir agencias de lotería y quiniela, con atención individual y distanciamiento social; bares, cafés y restaurantes, con modalidad “pase y lleve” (take away) hasta el próximo 18 de mayo, y, a partir de esta fecha, con atención en el local.

Quedaron habilitadas además las mudanzas dentro del área del departamento provincial donde se encuentra el domicilio original y la zona cercana de influencia, por lo que en ningún caso se podrán hacer traslados a grandes distancias o departamentos alejados, ni fuera de la provincia, o viceversa.

En cuanto al servicio doméstico, podrá trabajar sin uso del transporte público y acordando con los dueños de casa el traslado desde el hogar del empleado/a hasta el lugar de trabajo, y viceversa.

En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo coronavirus.

Se indica además que las empleadoras y los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por las respectivas jurisdicciones para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del transporte público de pasajeros.

En ese sentido, se aclara que cada jurisdicción provincial deberá dictar las reglamentaciones para el desarrollo de las actividades o servicios exceptuados.

De hecho, la norma señala que las propias jurisdicciones pueden “limitar el alcance” de las excepciones autorizadas a “determinadas áreas geográficas o a determinados partidos o departamentos, o establecer requisitos específicos para su desarrollo que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus”.

Fuente: agencia DIB

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