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miércoles 24-04-2024

Reglamentan requisitos para los Retiros Voluntarios en Provincia

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Por medio de una Resolución anunciada en el Boletín Oficial, la gobernadora María Eugenia Vidal avanza en su idea de reducir la planta de empleados estatales

El pasado 8 de junio y a través del decreto 465/18, la gobernadora María Eugenia Vidal abrió un régimen de Retiros Voluntarios para todos los trabajadores del Estado con más de dos años de antigüedad y menos de 24 años en la función pública, lo que abrió una grieta con los gremios que nuclean a los empleados públicos, que advierten que la medida se hace para “quedar bien” con el Fondo Monetario Internacional (FMI) tras el acuerdo logrado con el organismo financiero.

En el día de hoy y a través de la Resolución 2018-59 que toma como referencia el expediente 2018-06935997 y el decreto 465, el gobierno provincial anunció más detalles sobre las personas que se podrán acoger a este régimen de retiros voluntarios propiciado por las autoridades bonaerenses.

“A fin de organizar el procedimiento de implementación del régimen de retiro voluntario, de forma de hacerlo ágil y uniforme en las distintas carteras ministeriales, secretarías y organismos descentralizados, evitando errores y minimizando las contramarchas en el procedimiento, deviene procedente el dictado de la presente estableciendo: modelos de formulario de solicitud para acogimiento al programa de retiro voluntario, de convenio de acogimiento y de proyecto de acto administrativo que apruebe el convenio”, establece la resolución reglamentada en el día de la fecha.

Además, se dice que a fin de no entorpecer el regular funcionamiento de áreas o servicios especiales o considerados críticos e indispensables para la jurisdicción, contar con la previa evaluación de factibilidad de la Subsecretaría de Capital Humano que autorice la exclusión del presente programa.

Vale recordar que la normativa establece que podrán optar por el retiro voluntario todos aquellos agentes que revisten en las plantas permanentes con estabilidad, que cuenten con una antigüedad de dos años o más e inferior a los 24 años en la administración pública y le faltaren más de cinco años para acceder a un beneficio jubilatorio.

Dentro de la norma no estarán comprendidos en los Programas de Retiro Voluntario el personal que reviste en los Regímenes de Policía Provincial – Ley 13.482-, Servicio Penitenciario Bonaerense-Decreto- Ley 9.578/80-y Salud Penitenciaria Decreto -N° 950/05. También se podrá denegar la solicitud del agente que opte por acogerse al régimen de retiro voluntario cuando, a su juicio, el retiro del agente afectare el regular funcionamiento del área o el sector en que se desempeñe.

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