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jueves 28-03-2024

La Municipalidad de La Plata, condenada por no brindar información sobre abortos legales

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Ahora lo dice la justicia: Julio Garro y el secretario de Salud, Enrique Rifourcat no respetan lo indicado por la ley de Acceso a la Información Pública “ni se garantizan los derechos sexuales de les platenses”

El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Amnistía Internacional Argentina (AI), el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), la Campaña por el derecho al aborto regional La Plata, la Red de profesionales de la salud por el derecho a decidir La Plata, Berisso y Ensenada y Desobedientes Socorristxs La Plata lo venían denunciando: la Municipalidad no está cumpliendo con la Ley de Interrupción del Embarazo, no garantiza el acceso a métodos anticonceptivos en todo los Centros de Atención Primaria de la Salud (CAPS) de la ciudad y tampoco cumplía con la Ley de acceso a la Información Pública. Ahora, un fallo del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo No. 1 que se dictó en el marco de un amparo por acceso a la información ordenó a la municipalidad de La Plata dar información sobre la implementación de la Ley 27.610 que le había sido solicitada para conocer cómo se garantiza el acceso al aborto en dicha ciudad.  

Hace más de un año, a contramano de lo que se comunica desde el Municipio, las organizaciones advierten que “el 80% de las Interrupciones Voluntarias del Embarazo (IVE), como otros problemas de salud, pueden resolverse en los CAPS municipales cuando la gesta es menor a las 13 semanas” y en ese sentido afirman: “el intendente Julio Garro y el Secretario de Salud Enrique Rifourcat no cumplen con la ley, ni garantizan los derechos sexuales de les platenses. Esto trae como consecuencia la demora en acceder a los turnos, angustia y ansiedad de las personas consultantes que pueden exponerse a riesgos y recorridos innecesarios”.

El recorrido de un pedido de acceso a la información pública

El pedido de acceso a la información pública es un derecho que tienen todas las personas para conocer cómo se genera y administra la información pública. Se tiene que poder hacer un pedido de manera gratuita y las autoridades públicas tienen la oligación de entregarla sin presentar justificativos.

  • El 3 de noviembre de 2021, hace más de un año, las organizaciones hicieron un pedido de acceso a la información pública. 
  • El 13 de diciembre presentaron un pronto despacho por mesa de entradas y por correo electrónico
  • Después de 30 días sin respuesta, se entiende que la Municipalidad se está negando a brindar información; violando un derecho. 
  • El 5 de mayo de 2022 las organizaciones presentaron un amparo contra la Municipalidad. 
  • El 31 de agosto de 2022, la Municipalidad de La Plata contesta la demanda, rechazándola con algunos argumentos.

Pero para la Jueza los argumentos no fueron suficientes. ¿Qué es lo que sabe la Municipalidad con respecto al aborto? Que, a partir del fallo de la Jueza María Fernanda Bisio, tiene 30 días para responder de manera “completa, veraz y adecuada” la información que pidieron las organizaciones y debe hacerlo de manera “proactiva”. Es decir, los datos deben estar disponibles y accesibles para toda la población sin necesidad de petición alguna porque “no es posible ejercer un derecho si no se lo conoce”.

Desaprobada: las 15 preguntas del pedido que la  Municipalidad no pudo responder

1. Informe los efectores de salud del primer nivel de atención en el Municipio de La Plata que se encuentran realizando interrupciones legales y voluntarias del embarazo. Indicar nombre y domicilio del centro de salud, cómo se integra el equipo de salud de cada centro y procedimiento empleado. Detalle equipamiento de los centros de salud, indicando en particular cuáles cuentan con ecógrafo y con servicio de laboratorio.

RESPUESTA: No se contesta el nombre y domicilio de cada centro de salud ni cómo está conformado cada uno de los equipos. Tampoco se provee información acerca de los procedimientos empleados, equipamientos, ecógrafo y servicio de laboratorio. La respuesta se limita a indicar que se están “adoptando medidas progresivas” pero no especifica ni aporta la información solicitada en el pedido. Se hace una referencia genérica a las Consejerías existentes en los CAPS, pero no se informa si estas consejerías cuentan con equipos que lleven adelante la práctica, con qué procedimientos, con qué equipamiento cuentan, etc

2. Informe consejerías en salud sexual y reproductiva existentes en el Municipio de La Plata. Indicando tipo de atención, domicilio y equipo de salud existente en cada una de ellas.

RESPUESTA: No se contesta acerca del tipo de atención y equipo de salud existente en cada una de ellas. Solo se limita a mencionar el domicilio de cinco Consejerías, sin mención alguna al resto de la información solicitada.

3. ¿Cuántas prácticas de interrupción voluntaria del embarazo se han realizado en efectores dependientes del Municipio de La Plata desde la puesta en vigencia de la Ley 27.610?. Al respecto, indique: i) procedimiento médico empleado; ii) centro de salud interviniente, iii) plazo entre la primera consulta de la persona y la realización de la práctica.

RESPUESTA: No contesta

4. ¿Cuántas prácticas de interrupción legal del embarazo han tenido lugar en el año 2020 y hasta agosto de 2021 en efectores dependientes del Municipio de La Plata? Indicar procedimiento utilizado, causal y centro de salud interviniente.

RESPUESTA: No contesta

5. Brinde información detallada sobre cómo articulan los centros de salud municipales con efectores del segundo nivel de atención para la atención de IVE/ILE. Asimismo, indique cómo articulan los centros de salud municipales con la línea 0800 Salud Sexual del Ministerio de Salud de la Nación.

RESPUESTA: La respuesta brindada resulta vaga considerando que el pedido expresamente solicita que se brinde información detallada. No se indican los centros de segundo nivel de atención con los que se articula ni se brinda información detallada acerca del circuito de derivación. –

6. ¿Qué mecanismos se han implementado a fin de resguardar el deber de confidencialidad que rige la relación de las mujeres y personas gestantes con las/os profesionales de la salud en los términos del artículo 5 incisos b y c de la Ley 27.610?

RESPUESTA: No contesta

7. Informe cantidad de Misoprostol y Oxaprost adquirido por el Municipio con destino a los centros de salud del primer nivel de atención desde enero de 2021 a agosto de 2021.

RESPUESTA: No contesta

8. Informe cantidad de Misoprostol y Oxaprost proporcionado por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires al Municipio con destino al primer nivel de atención de la salud desde enero de 2021 a agosto de 2021.

RESPUESTA: No se contesta. Refiere de forma genérica a que la medicación es provista por la Provincia de Buenos Aires pero no especifica cantidad de tratamientos tal como requiere la pregunta.

9. Informe capacitaciones sobre ley 27.610 realizadas con los equipos de salud municipales con el objetivo de conocer el alcance de la ley durante el 2021. Indicar sí las mismas fueron proporcionadas por el Ministerio de Salud Provincial o bien, por la Secretaría de Salud a su cargo. A su vez, se solicita se indique la modalidad que adoptaron, en qué instituciones se llevaron a cabo, cuáles fueron sus objetivos, su duración, en qué fechas se llevaron a cabo, a quiénes estaban dirigidas, qué contenidos incluyeron y el presupuesto destinado a las mismas.

RESPUESTA: No se contesta quién proporcionó las capacitaciones. Tampoco se provee información acerca de la modalidad, en qué instituciones se llevaron a cabo, cuáles fueron sus objetivos, su duración, en qué fechas se llevaron a cabo, a quiénes estaban dirigidas, qué contenidos incluyeron y el presupuesto destinado a las mismas. Sólo se limita a afirmar de forma genérica que se llevaron adelante capacitaciones.

10. Descripción del sistema de registro utilizado para las interrupciones legales y voluntarias del embarazo a nivel municipal.

RESPUESTA: No contesta

11. Informe cómo es la organización de los servicios de salud frente a la objeción de conciencia. En su respuesta, incluya la cantidad de profesionales objetores de conciencia existentes en los centros de salud municipales. Indique qué cantidad o porcentaje representan del total. Desagregue la información sobre profesionales objetores por especialidad. A la vez, informe cuáles son los mecanismos que se han implementado a fin de garantizar la derivación a otro u otra profesional que realice efectivamente la práctica que exige el artículo 10 de la Ley 27.610.

RESPUESTA: No contesta

12. Presupuesto asignado para garantizar el acceso de las interrupciones voluntarias y legales del embarazo y la promover y garantizar derechos sexuales y reproductivos a nivel municipal para el año 2021.

RESPUESTA: No contesta

13. Indique si ha desarrollado campañas destinadas a informar a la población sobre el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo. En caso afirmativo, describa en qué consistieron dichas campañas y adjunte los materiales que se han utilizado para difusión. Asimismo, se solicita se indique en qué establecimientos se difundieron estos materiales, desagregados por jurisdicción, y el presupuesto destinado a su elaboración y difusión.

RESPUESTA: No contesta

14. ¿Cuáles son las políticas de atención de las personas gestantes menores de edad y/o con capacidad restringida que deseen interrumpir su embarazo? ¿Qué mecanismos se encuentran en práctica para que puedan brindar su consentimiento de manera informada?

RESPUESTA: No contesta

15. En caso de que existan instituciones sanitarias públicas que no garanticen la IVE, ¿qué medidas se adoptaron desde el municipio para reorganizar el recurso humano y asegurar así la disponibilidad de la IVE/ILE en todos los servicios de salud públicos?”

RESPUESTA: ​​No se contesta adecuadamente la pregunta en tanto solo se hace una referencia vaga al circuito de derivación. No se contesta con ninguna medida concreta ni se provee información acabada sobre este punto. 

Podés leer el informe completo y el expediente acá.

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